STSJ Navarra , 8 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:1116
Número de Recurso1278/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 824/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a ocho de septiembre de dos mil cuatro .

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 0001278/2003, seguido por los trámites del Art. 122 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , promovido contra la resolución del Alcalde de Pitillas de fecha 13-11-03 por la que se desestima la solicitud de la recurrente sobre la obligación de nombrar sustitutos en la Mancomunidad Pitillas-Beire, y contra la resolución-convocatoria del Alcalde de Pitillas de fecha 20-11-03 por la que no incluye en el Orden del Día los puntos solicitados por los Concejales de la oposición , siendo en ello partes: como recurrente Dª Rita representado por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigido por el Letrado D. JAVIER RODRÍGUEZ BARRERA, como demandado el AYUNTAMIENTO DE PITILLAS representado por al Procuradora Dª. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por el Letrado D. JUAN IGNACIO ZUBIAUR CARREÑO; actuando el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad vigente.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

Tratándose las presentes actuaciones de un recurso Contencioso Administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales, se acordó por resolución de 16 de Diciembre de 2.003, dárseles a las actuaciones el curso establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio . Recibido el expediente administrativo, se tuvo por comparecido a la Procuradora Sra. MUÑIZ, en representación de la demandada el Ayuntamiento de Pitillas, y de acuerdo con el Artículo 52 de la Ley Jurisdiccional , se dio el traslado prevenido de veinte días para que formalizare la demanda. Formalizada esta, la representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Por resolución de 20 de Abril de 2.004, se acordó Fijar la cuantía del recurso en indeterminada y recibir el presente procedimiento a prueba por el término de quince días y en los términos indicados por las partes en sus escritos.

Finalizado el plazo para proponer prueba, se abrió el término para práctica de la misma, abriéndose los oportunos ramos de prueba, que fueron unidos a las actuaciones una vez practicada la oportuna prueba, y declarado concluso el período de prueba. Asimismo se acordó conceder a las partes de conformidad al Artículo 62.3 de la Ley Jurisdiccional plazo para la presentación de conclusiones suscintas.

CUARTO

Presentadas conclusiones por la parte actora, y unidas a las actuaciones, se acordó por Resolución de 5 de Agosto, con suspensión del curso de los autos, oír a las partes, incluido el Ministerio Fiscal por ser parte en el presente procedimiento, por término de CINCO DÍAS, sobre posible nulidad de las actuaciones, por omisión del trámite correspondiente a los Procedimientos de Derechos Fundamentales.

Evacuado dicho traslado con el resultado que obra en autos, se dicto por la Sala Auto de 12 de Agosto de 2.004 , en el que se:

Declara la nulidad de las actuaciones practicadas desde el Auto de fecha 20 de abril de 2004 en que se acordó el recibimiento del citado recurso la prueba y en su consecuencia procédase a dar traslado al MINISTERIO FISCAL, para que a la vista del expediente administrativo y de todo lo actuado, presente sus alegaciones en el plazo improrrogable de OCHO DÍAS y acompañe la documentación que estime oportuna, (permaneciendo inalterables los actos sucesivos independientes de aquel y aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariable aun sin cometerse la infracción determinante de la nulidad)

Prosigan sucesivamente las actuaciones su curso hasta la conclusión de las mismas.

Dése a los autos el curso legal.

QUINTO

Evacuado el trámite de alegaciones por el Ministerio Fiscal, con el resultado obrante en los autos, por resolución de 13 de Agosto de 2.004, y habiendo evacuado el trámite de conclusiones la actora, se concedió a la demandada y al Ministerio Fiscal, simultáneamente el plazo de DIEZ DÍAS, para conclusiones, conforme...

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