STSJ Murcia 2/2014, 15 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha15 Mayo 2014
Número de resolución2/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2014

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383-968229196 Fax.: 968229128

Número de identificación único: 30030 31 2 2013 0100011

0010K0

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014

NIG. 30030 31 2 2013 0100011

SOBRE: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

DENUNCIANTE/QUERELLANTE: Alexis Heraclio PROCURADOR: GINES GUIRADO JIMENEZ

ABOGADO: PEDRO SÁNCHEZ GUILLÉN

DENUNCIADO/QUERELLADO: Macarena Zaira , Ezequias Adrian , Ezequiel Bernabe , Evelio Dimas , Justino Ildefonso

PROCURADOR:

ABOGADO:

Excmo. Sr.

  1. Juan Martínez Moya

    Presidente

    Iltmos. Sres.

  2. Manuel Abadía Vicente

  3. Julián Pérez Templado Jordán

    Magistrados

    ==========================

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrado titulares de la misma mencionados al margen, ha dictado en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitucional y el pueblo español le otorgan, la siguiente

    SENTENCIA Nº 2 /2014

    En la ciudad de Murcia a quince de Mayo de dos mil catorce.

    Visto en juicio oral y público la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado nº 1/2014, dimanante de las Diligencias Previas nº 1/2013 de esta Sala, que traen su origen en la Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mula, en relación a personas aforadas. Esta Sala dictó Auto el 25 de Junio de 2013 , acordando declarar su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de la aforada Da. Macarena Zaira , Diputada de la Asamblea Regional de Murcia, por delitos de prevaricación y contra los recursos naturales y medio ambiente, así como de aquellas personas relacionadas con los hechos en que ha intervenido la aforada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El presente proceso se inició por querella de D. Alexis Heraclio y Doña Nieves Irene interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mula, quien tras adoptar las diligencias de instrucción que consideró imprescindibles, remitió a este Tribunal Superior de Justicia exposición razonada en la que manifestaba:

"D. MIGUEL ANGEL COMESAÑA ALVAREZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mula, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 759.1 de la Lecrim ., 25 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia , y 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985, dirijo a V.I. el presente por medio de la siguiente- EXPOSICION RAZONADA- De lo actuado en este procedimiento resulta la existencia de indicios racionales de criminalidad contra la imputada Dª. Macarena Zaira , que ostenta desde el día 16 de junio de 2011 la condición de Diputada de la Asamblea Regional de Murcia. Las presentes investigaciones han llegado al momento procesal actual en el que, en virtud de la facultad del Juzga de Instrucción de investigar los posibles delitos que se cometan en su partido judicial, se observan elementos probatorios al menos indiciarios de la comisión de un posible delito de prevaricación y contra el medio ambiente contra una persona que puede ser aforada, Da. Macarena Zaira , Diputada de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Murcia, habiéndose realizado una investigación que se ha considerado imprescindible y necesaria con el fin de aportar elementos suficientes de verosimilitud de los hechos denunciados, para estimar que los mismos puedan revestir caracteres de delito y para determinar al menos indiciariamente la posible responsabilidad en los mismos de todos los posibles implicados. Es de destacar que ha sido por escrito de 21 de enero de 2013, con registro de entrada en el Juzgado el día 23 de enero, presentado por la defensa de la citada imputada cuando ha llegado a conocimiento por primera vez al Juzgado de la posible condición de Diputada Regional.

Los hechos que han resultado hasta este momento demostrados al menos de forma indiciaria y en los que Macarena Zaira ha podido intervenir se pueden resumir de la siguiente manera:

En la localidad de Pliego en la AVENIDA000 nº NUM001 , desde el año 1997 está funcionando el local denominado "Pub El Escondite", cuya titularidad ostentan DIRECCION000 C.B. , teniendo una licencia para bar-musical de fecha 31-3-97. En el año 2000 tuvo unas obras de ampliación y no obtuvo la licencia por ello. Desde el año 1999 se inició un rosario interminable de denuncias por el vecino Alexis Heraclio fruto de los ruidos constantes que generaba el local, dando lugar una visita de inspección realizada por la policía local el día 9 de abril de 2000, a que se dictase el Decreto municipal de cierre del local de 10 de abril de 2000 por el entonces alcalde, imputado, Ezequias Adrian , cierre que no se llevó a efecto pese a ser conocedor el citado imputado de las numerosas denuncias que se fueron presentando posteriormente, unidas a continuas visitas de inspección por parte de la policía local.

En junio de 2003 entró a desempeñar el cargo de alcalde la imputada Macarena Zaira , la cual era conocedora de la existencia del mencionado decreto de cierre, y a su vez, de un total de 7 mediciones sonométricas que se fueron realizando por la policía local en el domicilio del denunciante, a causa de los ruidos por música que se generaban en el local denunciado, mediciones que superaban los niveles de decibelios permitidos por la normativa, en concreto de 14 de noviembre de 2004, 23 de octubre de 2005, 6 de noviembre de 2005, 19 defebrero de 2006, 16 de abril de 2006, 7 de septiembre de 2007 y 6 de enero de 2010, con numerosos partes médicos por asistencia en urgencias del denunciante, el cual vivía en su domicilio que se encontraba junto al local, con su madre enferma, que falleció el 17 de septiembre de 2007. Pese a ser conocedora la imputada de la existencia de las citadas mediciones sonométricas, así como de las numerosas visitas de la policía local, se abstuvo en todo momento de actuar, salvo la incoación del expediente sancionador por ruidos nº NUM000 a raíz de la medición sonométrica de 6 de enero de 2010, y acaba el expediente en la resolución de la alcaldesa de 25-3-10 de incoación de este expediente, cono notificación al infractor, no existiendo ya más actuaciones.

Es cuanto tengo el honor de informar. -En Mula a 10 de mayo de 2013.-"

SEGUNDO .- Recibida la Exposición razonada, la Sala, por Auto de fecha 25 de Junio de 2013 acordó declarar en su parte dispositiva lo siguiente:

La Sala acuerda:

  1. ) Declara la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto de la aforada Da. Macarena Zaira , en relación con el presunto delito de prevaricación y contra los recursos naturales y medioambiente, así como de aquellas personas relacionadas con los hechos en los que ha intervenido la aforada.

  2. ) Incoar diligencias previas, registrándolas en el libro correspondiente.

  3. ) Designar Instructor conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala al Iltmo. Sr. D. Enrique Quiñonero Cervantes, a quien se remitirán las diligencias, poniéndolo en conocimiento del mismo.

A dicha parte dispositiva le precedieron los siguientes fundamentos jurídicos:

PRIMERO .- Competencia de la Sala para conocer del asunto.

El artículo 73 nº 3 letra a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio , dispone que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. Por su parte el artículo 25, nº 2, párrafo 2º de la Ley 4/1982 de 9 de Junio que aprobó el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, dice que la competencia para conocer de la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los Diputados Regionales, corresponde a la Sala de Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. De la conjunción de ambos preceptos se desprende que esta Sala de Lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, es la competente, en principio, para conocer del asunto.

Como reiteradamente viene estableciendo esta Sala (Auto de 15 de junio de 1999, nº 7/1999 , con cita de los Autos 4 de Octubre y 15 de Diciembre de 1993 ) "no se puede confundir, identificar o parificar el concepto jurídico- procesal de carácter eminentemente formal de que un particular dirija en el curso de un proceso penal una supuesta cualidad de "imputado" a una persona (aforada o no), con la ponderación por parte del Juez de la verosimilitud de la imputación y la creencia fundada en la misma, en cuyo supuesto, si es aforado, el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal que la Ley señala para tal privilegio procesal".

Por consiguiente, el Juez de Instrucción tras practicar las diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos, puede tomar dos caminos, el sobreseimiento y archivo si no hallare indicios racionales para verificar la imputación formal y definitiva o, por el contrario, elevar exposición razonada a este Tribunal si concurren dos presupuestos habilitantes: "Que los hechos revistan caracteres de delito y estime que existen indicios racionales de criminalidad contra persona aforada".

En otros términos, para que pueda incoarse causa contra un aforado, y, en consecuencia, también para que pueda elevarse al órgano competente la yacitada exposición a efectos de competencia, no basta con el dato subjetivo de que unos hechos presuntamente delictivos se imputen a un aforado, sino que seprecisa, además, que de lo actuado aparezcan, no ya indicios de que el aforado,

por haber tenido en realidad algún tipo de intervención responsable en los hechos a investigar, pueda ser tenido como verdadero imputado, sino, sobre todo y fundamentalmente, que medie también el elemento objetivo de que, al menos indiciariamente, se estime que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de delito, ya que, de no...

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