STSJ País Vasco , 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:2178
Número de Recurso4485/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4485/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 469/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

  2. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4485/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

1) La Orden de 22 de junio de 1995 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto contra la Orden de dicho Departamento de 21 de enero de 1994, por la que se aprueba el proyecto constructivo de acondicionamiento del tramo Urduliz - Plentzia, de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

2) Asimismo contra el acto expreso o implícito, o incluso la simple vía de hecho, imputable al Gobierno Vasco o al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por el que se ha dispuesto el cierre y/o se ha procedido al cierre, del paso a la casa o chalet de mis mandantes denominada " DIRECCION000 ", sita en el municipio de Plentzia, paso existente desde la carretera de Urduliz a Plentzia hacia la casa o chalet mencionada, a través de la vía férrea, antes del ferrocarril de Las Arenas a Plentzia, que ahora es la del metro.

3) La resolución de 1 de agosto de 1997, del Director de Transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por la que se suprime el paso a nivel sito en el P.K. 30/782 de la línea I del ferrocarril metropolitano de Bilbao, término municipal de Plentzia.

4) El acto expreso o implícito o la simple vía de hecho que ha dispuesto el mantenimiento y potenciación del cierre del paso por la vía férrea (inutilización de la cerradura de la puerta que debía ser eliminada, el refuerzo del cierre en esa zona...), así como la realización de un cierre nuevo en la otra parte de la vía férrea junto a nuestro terreno y casa, que antes no existía.

5) La desestimación presunta mediante silencio administrativo negativo, del recurso ordinario interpuesto por mis mandantes contra los actos a los que se refieren los dos números anteriores.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Luz , Salvador y Francisca ,representados por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Como codemandado CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Sra. MIRAL ORONOZ y dirigido por el Letrado Sr. CRESPI SANTANDREU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de septiembre de 1.995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, actuando en nombre y representación de Salvador E Francisca , interpuso recurso contencioso-administrativo contra 1) La Orden de 22 de junio de 1995 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto contra la Orden de dicho Departamento de 21 de enero de 1994, por la que se aprueba el proyecto constructivo de acondicionamiento del tramo Urduliz - Plentzia, de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

2) Asimismo contra el acto expreso o implícito, o incluso la simple vía de hecho, imputable al Gobierno Vasco o al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por el que se ha dispuesto el cierre y/o se ha procedido al cierre, del paso a la casa o chalet de mis mandantes denominada " DIRECCION000 ", sita en el municipio de Plentzia, paso existente desde la carretera de Urduliz a Plentzia hacia la casa o chalet mencionada, a través de la vía férrea, antes del ferrocarril de Las Arenas a Plentzia, que ahora es la del metro; quedando registrado dicho recurso con el número 4485/95.

Por resolución de fecha 22 de marzo de 1.996 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1093/96 en el que se impugnaba Orden de 22 de junio de 1.995 del Consejero de Transportes y Obras públicas del Gobierno Vasco desestimatoria del Recurso interpuesto contra la de 21 de enero de 1.994 por la que se aprueba el proyecto constructivo de acondicionamiento del tramo Urduliz-Plentzia de la Linea 1 del ferrocarril metropolitano de Bilbao, así como el acto de cerrar un acceso a la Casa " DIRECCION000 " y en el que figuraban como partes Luz y GOBIERNO VASCO El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

  1. Se declare la nulidad o anule y deje sin valor ni efecto alguno los actos recurridos.

  2. Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de sus mandantes a disponer del paso o acceso libre a su casa, terreno y chalet mediante el paso por la vía férrea.

  3. Se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y se declare ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada.

En el escrito de contestación del CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, se suplica se dicte sentencia por la que se desestime integramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto de contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/03/01 se señaló el pasado día 03/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo y su acumulado 1093/96 se interponen por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago en nombre y representación de D. Salvador , D.ª Francisca y D.ª

Luz contra:

1) La Orden de 22 de junio de 1995 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto contra la Orden de dicho Departamento de 21 de enero de 1994, por la que se aprueba el proyecto constructivo de acondicionamiento del tramo Urduliz - Plentzia, de la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

2) Asimismo contra el acto expreso o implícito, o incluso la simple vía de hecho, imputable al Gobierno Vasco o al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, por el que se ha dispuesto el cierre y/o se ha procedido al cierre, del paso a la casa o chalet de mis mandantes denominada " DIRECCION000 ", sita en el municipio de Plentzia, paso existente desde la carretera de Urduliz a Plentzia hacia la casa o chalet mencionada, a través de la vía férrea, antes del ferrocarril de Las Arenas a Plentzia, que ahora es la del metro.

Ejercitan la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada a fin de que se declare su derecho a disponer del paso de acceso libre a su casa, terreno y chalet mediante el paso por la vía férrea.

En fundamento de tales pretensiones alega los siguientes antecedentes relevantes:

  1. Exponen que son propietarios de una casa cuya fachada principal da a la vía férrea de Las Arenas Plentzia, actual línea de metro, disponiendo tras de ella de un terreno que la separa de la carretera Plentzia Urduliz, por lo que tiene el acceso a la casa a través de la citada vía férrea habiendo existido desde siempre paso libre precedido de un letrero de Atención al tren. Por su parte trasera existe un camino carretil que se dirige a Plentzia, al que da acceso una puerta que atraviesa un jardín hasta la casa que nunca ha sido usada como acceso.

  2. Como consecuencia de la transformación de la línea en metro existieron diversas conversaciones entre los recurrentes y la demandada sobre el acceso a la casa, proponiendo ésta en el año 1995 el acceso mediante un paso subterráneo, paso que comenzó a construirse sin su conformidad, quedando finalmente las obras paralizadas.

  3. En la semana del 4 al 10 de diciembre de 1995 la Administración demandada procedió al cierre del acceso mediante una estructura metálica, interponiendo los recurrentes un interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado de Primera instancia número 13 de Bilbao, que se tramitó con el número 178/96 en el que recayó sentencia de 1 de julio de 1996 estimando la pretensión y ordenando la apertura del paso libre por la vía férrea.

Con apoyo en el anterior relato de antecedentes enuncia como motivos de impugnación: que de la orden de aprobación del proyecto constructivo no se desprende con nitidez la supresión del paso por la vía férrea; que aunque se afirmara lo contrario, la legislación no exige el cierre de los pasos por vía férrea por lo que se debería haber permitido el paso por la vía; que no se percibe en el proyecto un estudio alternativo de paso son accesos, ni se cumple los requisitos de carácter medioambiental; que la sentencia interdigital corrobora la...

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