STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2002:10767
Número de Recurso425/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA (Ref.)

Recurso n°.: 425/1997 Partes: JUNTA DE COMPENSACIÓN PORTIMAR II C/ Excmo. AYUNTAMIENTO de ARENYS DE MAR. Los Ilmos. Sres:

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ Han dictado la siguiente SENTENCIA n° 1.269 En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTO por el Tribunal de refuerzo constituido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo n° 425/1997, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PORTIMAR II, representada y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Acevedo Fernández Balbuena, contra el Excmo.

Ayuntamiento de ARENYS DE MAR, que ha comparecido con la representación de la Procuradora Doña María José Blanchar García y con la asistencia del Letrado Don Jordi Salbanyá i Benet.

Ha sido Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

Dados como

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la representación dicha de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PORTIMAR II interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación n° 108-96 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -en adelante ICIO-, girada por el Excmo. Ayuntamiento de Arenys de Mar en fecha 22 de julio de 1996 y contra la Providencia de apremio, dictada en fecha 20 de enero de 1997, de la liquidación del ICIO, por un principal de 5.712.000 pesetas, con más el recargo correspondiente de 1.142.000 pesetas y 300 pesetas de derechos o tasas, habiendo obtenido resolución de acto presunto desestimatorio de la reposición intentada contra tales resoluciones en fecha 13 de marzo de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicó la demandante la anulación de los actos recurridos, mientras que el Ayuntamiento demandado instó la desestimación de la demanda y el mantenimiento de tales actos.

TERCERO

Abierto el procedimiento a prueba y unidas que quedaron las propuestas por las partes y traídas al mismo, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los respectivos escritos de alegaciones unidos al rollo. Finalmente, señalado día y hora para la deliberación del Tribunal asignado para su conocimiento, sin otro trámite, quedó la misma para dictar la presente resolución.

CUARTO

Por Auto de 20 de enero de 1998 se decidió la suspensión del acto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PORTIMAR II impugna la liquidación 108-96 presentada en el Ayuntamiento de Arenys de Mar con el expediente n° 153-96, por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, consignando como hecho imponible las obras de urbanización del Plan Parcial Portimar II, con una valor de construcción de 204.000.000 pesetas y una cuota a liquidar de 5.712.000 pesetas; y también, ante el impago de la cuota resultante de tal liquidación, impugna la Providencia de apremio y requerimiento de pago de la cuota más recargos, de 20 de enero de 1997; y basa la impugnación que realiza de tales resoluciones en la consideración de que las obras de urbanización no vienen sino a materializar el planeamiento...

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