STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6461 |
Número de Recurso | 856/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 856/96 Partes: Dragados y Construcciones, S.A. C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°. 436/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 856/96, interpuesto por la Entidad Dragados y Construcciones, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José
Puig Olivet-Serra y dirigida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Canes Arcas Hernández y asistido por el Letrado Sr. Rafael Entrena Fabré.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa derivada de expediente de gestión n°. 90.L.01061 por la que se estima en parte el objeto del recurso sobre tasa por servicios urbanísticos prestados en la obra del Muelle Príncipe de España, por importe de 615.625 - ptas.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 3 de mayo de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., la Resolución del Regidor de Finances del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 19 de febrero de 1996 en la que se estimaba en parte la reclamación deducida por la actora en el sentido de dejar sin efecto la propuesta de autoliquidación por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y confirmar, en cambio, la liquidación girada en concepto de tasa por servicios urbanísticos prestados en la obra del Muelle Príncipe de España, por un importe de 615.625 ptas.
De...
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