STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1850
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 95/2.002 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintidós de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso de apelación número 56 de 2.002, interpuesto por la apelante FERROVIAL AGROMÁN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, y como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA (Badajoz), no personado en el presente recurso de apelación; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz) número 38/2.002, de 21 de marzo, en el recurso número 99/2.001 promovido por la apelante impugnando la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de 14 de noviembre de 2.000, por importe, a los efectos de la impugnación, de 9.700.220 pesetas por liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, referido a la ejecución de las obras para la finalización, consolidación y acondicionamiento para la apertura al público de las excavaciones del yacimiento arqueológico de Las Morerías, de la referida Ciudad. Cuantía 9.700.220 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 99 de 2.001 seguido a instancia de Ferrovial Agromán S.A. en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 38/02 que estimaba en parte el recurso interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, dentro de plazo expresando los motivos que estimó pertinentes, acordándose posteriormente por Providencia de 8 de Mayo de 2.002 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 27 de Mayo de 2.002, y por auto de 3 de Junio de 2.002, se admitió a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Trae a revisión de la Sala la entidad "Ferrovial-Agroman" la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz) número 38/2.000, de 21 de marzo, en el recurso número 99/2.001 promovido por la apelante impugnando la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de 14 de noviembre de 2.000, por importe, a los efectos de la impugnación, de 9.700.220 pesetas por liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, referido a la ejecución de las obras para la finalización, consolidación y acondicionamiento para la apertura al público de las excavaciones del yacimiento arqueológico de Las Morerías, de la referida Ciudad; se suplica en esta alzada que se anule la sentencia de instancia y se declare la prescripción de la deuda.

SEGUNDO

Obligado es, ante la insistencia de la parte actora, tener en cuenta que lo revisado en este proceso, en la instancia, es una providencia de apremio dictada por al Corporación Local demandada y ahora apelada; justo es entonces limitar el...

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