STSJ País Vasco , 31 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3934/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 52 /2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3934/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de Julio de 1.996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EUSKO TRENBIDEAK -FERROCARRILES VASCOS S.A.-, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado CARLOS BARRIO BRAVO.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RIOS BENGOECHEA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS S.A.-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de Julio de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 3934/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 535.494.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

La nulidad del Decreto adoptado por el Teniente Alcalde Delegado del Area de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao de 17 de Febrero de 1995 y consecuentemente con ello se declare la innecesariedad de solicitar y obtener licencia municipal para llevar a cabo las obras de rehabilitación de la Estación del Ferrocarril sita en Bilbao, c/ Atxuri nº 6.

La nulidad del Decreto de fecha 12 de Julio de 1995 por el que se requiere la aportación de certificado final y liquidación de las obras.

La nulidad de las liquidaciones con nº de recibo 13960011295-1 por importe de 241.684 Pts. correspondiente al Impuesto de Construcciones y con nº de recibo 75960011601-6 por importe de 204.395 Pts. correspondiente a la Tasa por licencia de obras, dicta nuevo Decreto.

La nulidad de los actos de ejecución detallados en el antecedente nº 2 de esta demanda junto con los expedientes de recaudación en vía de apremio tramitados por el Ayuntamiento de Bilbao, diligencias de embargo y retención de metálico en cuentas corrientes bancarias a que han dado lugar los mismos en relación con los anulados en este procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en cuanto se pretende la anulación de actos administrativos que no han sido objeto del recurso.

Se desestime el recurso en cuanto a los otros declarándolos ajustados a derecho.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/01/00 se señaló el pasado día 25/01/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 25/01/00 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

Queda anulada la composición del Tribunal del anterior proveido de fecha 11, del presente mes y año, quedando la misma como a continuación se detalla:

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARGARITA DIAZ PEREZ Se mantiene la votación y fallo del presente asunto para el día VEINTICINCO DE ENERO DE 2000, así como Ponente al Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

El presente recurso se interpuso frente a la Resolución del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de Julio de 1.996, por el que se desestimaba recurso interpuesto por la Sociedad Pública actora contra los recibos nº 13960011295 y 75960011601, girados a su cargo en conceptos respectivos de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por Otorgamiento de Licencia de Obras, por importes principales de 241.684 pesetas y 204.395 pesetas.

En el escrito de demanda rector del proceso se deducen pretensiones de anulación, además de los anteriores, respecto de los Decretos del Tte. de Alcalde Delegado del Area de Urbanismo y medio Ambiente de 17 de Febrero de 1.995 y 12 de Julio de 1.995, relativos,-dicho genéricamente-, a licencia de obras, así como frente a los que denomina "actos de ejecución detallados en el antecedente nº 2", que consistirían, además de en las liquidaciones impugnadas mismas, en doce Decretos de fechas diversas hasta alcanzar la de 7 de Mayo de 1.999, por los que se imponen multas coercitivas de 15.000 pesetas y se reiteran requerimientos de aportación de certificado final y liquidación de obras.

Se opone en función de lo anterior el motivo de inadmisibilidad del articulo 82.c) de la LJCA de 27 de Diciembre de 1.956, en lo que se refiere a la extensión de las pretensiones a dichos actos,-que serían además firmes y consentidos-, por incurrirse en "desviación procesal", haciéndose cita al efecto de diversas resoluciones jurisprudenciales y de esta propia Sala.

En efecto, la jurisprudencia afirma que la "desviación procesal", es una derivación del principio revisor o que responde, "a la naturaleza esencialmente revisora que tiene esta Jurisdicción, que impone una vinculación entre las pretensiones deducidas en esta vía y las que se han ejercitado frente a la Administración y que impide que puedan plantearse cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa", -STS. de 17 de Julio de 1.990, (Ar.6.635), 13 de Mayo de 1.991, (AR. 4.255), y 28 de Febrero de 1.994, (Ar.

1.404)-, añadiéndose que no puede ser amplificada en sus siempre poco deseables consecuencias, y ha de operar meramente como excluyente del examen de las cuestiones nuevas, transformándose la causa de inadmisibilidad parcial en causa de desestimación, pero no como propiciatoria del...

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