STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2000:10502
Número de Recurso198/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a diez de julio de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 198 del año 1.996, interpuesto por RESIDENCIAL MALAGUEÑA, S.L., representado y asistido por el Letrado D. ENRIQUE ESPAÑA GARCÍA, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. España García, en representación de Residencial Malagueña, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra liquidación girada por el Servicio de Gestión de Ingresos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, expediente O.M. 199400300 del año 1.994, carta de pago nº 266224, registrándose el recurso con el número 198/96, y de cuantía 3.635.846 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente Recurso, declare la nulidad de la liquidación objeto del mismo, así como la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza Fiscal Número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Málaga relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, todo ello con expresa condena en costas a la Corporación demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimada la misma, por ser ajustado a derecho los actos impugnados".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición...

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