STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:3006
Número de Recurso943/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Sección 3ª

RECURSO N° 943/96-C SENTENCIA NÚMERO 888 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a quince de diciembre de dos mil. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n°

943/96-C, seguido entre partes; es demandante la DIRECCION000 , representada por el procurador D. José

Ignacio de San Pío Sierra y asistida por el letrado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez; y Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Pedro Lope.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 31 de mayo de 1996, en sus apartados cuarto y quinto, que establecen la aplicación de la Tasa por prestación de servicios de tramitación de proyecto y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras al Proyecto de Urbanización denominado "Proyecto de mejora de la urbanización DIRECCION000 ", antes Insider, expediente n° 3.059.700/95 del Servicio de Gestión del Suelo.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 6.353.799 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 30 de julio de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se proceda a la anulación del acto impugnado en cuanto a los extremos concretos objeto de impugnación.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia mediante la cual se desestime el recurso formulado.

CUARTO

Por Auto de fecha 12 de febrero de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, instando la actora la práctica de prueba documental, con el resultado que obra en los autos. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 22 de noviembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y la constitución de la Sala exclusivamente con el magistrado designado ponente. En providencia de 11 de diciembre se declararon los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios demandante impugna la resolución administrativa que es objeto del presente...

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