STSJ Andalucía , 1 de Febrero de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:1245
Número de Recurso2286/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2286/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a uno de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2286/1998, interpuesto por FERROVIAL, S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso se fija en 14.719.684 pesetas. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 26 de febrero de 1999 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 29 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso el Decreto del Teniente de Alcalde, delegado de Economía y Hacienda de 22 de julio de 1998, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y tasa por licencia urbanística de la obra "construcción de un centro de enseñanza secundaria (20+6), en el Polígono de Poniente de Córdoba".

SEGUNDO

Se mantienen por la parte actora los siguientes motivos de recurso: A) que no es sujeto pasivo sustituto del contribuyente. B) que dado que se trataba de un contrato de obras tramitado mediante un expediente de urgencia, de conformidad con el artículo 244.2 del Real Decreto Legislativo 1/92 de la Ley del Suelo, no era necesaria la obtención de licencia de obras, por lo que no se da el hecho imponible de la tasa ni del ICIO. C) Inadecuado cálculo de la base imponible que debe tener en cuenta únicamente el importe de la ejecución material.

TERCERO

El artículo 30 de la Ley General Tributaria considera sujeto pasivo a la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo; definiendo el artículo 32 de la misma Ley al sustituto como "el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar de aquél esta obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria".

El artículo 23.2.b) de la Ley de Haciendas Locales considera sustituto del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas a los constructores y contratistas de obras.

Por su parte el artículo 102.2 de esta Ley considera igualmente sustituto del contribuyente del ICIO a quienes soliciten las licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

La actora es la...

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