STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:4533
Número de Recurso1275/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01661/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103839 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001275 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. INMOBILIARIA ZAMORANA, S.A. Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA Representante:

SENTENCIA Nº 1661 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por el ILMA. SA. MAGISTRADA DOÑA CONCEPCION MÓNICA MONTERO ELENA el presente recurso en el que se impugna:

Las Resoluciones del Ayuntamiento de Zamora de fecha 19 de febrero de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Inmobiliaria Zamorana representada por el Sr. Procurador Dº Fernando Toribios Fuentes.

Como demandada: Ayuntamiento de Zamora representado por el Procurador Sr. Dº José María Ballesteros Gonzalez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulara el acto administrativo objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran las pretensiones actoras.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de...

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