STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:3762
Número de Recurso2188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01304/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103684 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002188 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. CANTERAS CISTIERNA, S.L. Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA Representante:

Recurso nº 2188/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº1304

En Valladolid, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la ILMA SRA MAGISTRADA DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO el presente recurso en el que se impugna:

Las Resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Cistierna (León) de fechas 10 de junio de l.997 y 3 de marzo de l.998 sobre la liquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Sociedad de Responsabilidad Limitada CANTERAS CISTIERNA S.L. representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Lozano.

Como demandado: el Ayuntamiento de Cistierna (León) representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso se anulen los actos administrativos impugnados y se declare que los apartados 2.h9 del Art. 2º y 2 y 3 del artículo 4º y párrafo penúltimo del artículo 5º d e la Ordenanza fiscal reguladora del ICIO son nulos.

Por OTROSI DIGO solicito el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso-administrativo las Resoluciones del Ayuntamiento de Cistierna (León) de fechas 10 de junio de l.997 y 3 de marzo de l.998 por la primera de ellas se practicó y aprobó la liquidación tributaria girada a CANTERAS CISTIERNA S.L. hoy recurrente por concepto Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 4.2236.078 ptas por movimiento de tierras de la explotación de la cantera denominada "Valdegrijas" y por el segundo se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación descrita.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación de la parte recurrente pueden resumirse como sigue: la actividad minera llevada a cabo por la recurrente, de carácter continuado no está sujeta al ICIO con independencia de que el movimiento de tierras que exige la explotación requiera por una sola vez licencia urbanística. Razona que no ha realizado ni realiza ninguna actividad industrial de la construcción y que exclusivamente lleva a efecto la actividad de movimiento de tierras en la cantera para la extracción de la piedra en perfil que...

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