STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2001:9060
Número de Recurso2778/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO 2778/98 .

(Registro General número 10518/98).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don José Moreno Carrillo.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Heriberto Asencio Cantisán.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 21 de junio del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2778/98, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) integrada por las entidades "Peninsular de Asfaltos y Construcciones", S.A. y "Arquitectura, Ingeniería y Servicios", S.A., representada por la procuradora Sra. Durán Ferreira, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 6.263.778 pts. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de diciembre de 1998, contra la resolución de fecha 15 de julio de 1987 del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) girada a la entidad recurrente con fecha de 12 de febrero de 1998 y por importe de 6.263.778 pts en concepto de cuota y 223.251 pts por intereses de demora

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la liquidación impugnada .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de junio del año 2001 en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 15 de julio de 1987 del Ayuntamiento de Sevilla, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

girada a la entidad recurrente con fecha de 12 de febrero de 1998, y por importe de 6.263.778 pts en concepto de cuota y 223.251 pts por intereses de demora.

SEGUNDO

La parte actora alega como motivo de impugnación la no sujeción de la obra de construcción del aparcamiento desde la perspectiva que atiende a la propiedad municipal de suelo donde se ejecuta, y al contrato administrativo de concesión de servicio público que vincula a la actora con la Corporación recurrida (del que se derivaría una futura reversión de la obra en favor del Ayuntamiento entre el Ayuntamiento de Sevilla) todo ello para concluir que dicho Ayuntamiento es el propietario de la obra a los efectos de aplicación del art. 102 de la LHL. Al respecto esta alegación se parte del art. 102 de la Ley de Haciendas Locales por el que son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la LGT, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las obras en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la...

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