STSJ Canarias , 26 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1995 |
Número de Recurso | 783/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 725.
RECURSO Nº 783/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
D. Helmuth Moya Meyer.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de Junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 783/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad <
Por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se dictó resolución desestimando recurso, Decreto 776/98 por liquidación de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras y por la Tasa de licencia urbanística.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el Decreto nº. 775/1998 del alcalde del Ayuntamiento de La Laguna denegando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, y obligue al
Ayuntamiento ala devolución de 1.822.271 pesetas, más los intereses reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para 1996 del citado Ayuntamiento, condenando a la demandada a pagar las costas de este juicio por ser preceptivas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, en la que declare la inadmisión de la demanda en cuanto a la anulación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Otras, y la desestimación de la demanda en su integridad, manteniendo el acto recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Por esta Sala y con relación a este mismo acto impugnado, se han dictado sentencias anteriores cuya doctrina ha sido la siguiente:
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