STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:6977 |
Número de Recurso | 687/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 687/98 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA C/ AYUNTAMIENTO DE PART DE LLOBREGAT SENTENCIA N°769 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil dos. Dª PILAR GALINDO MORELL, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 687/98, interpuesto por la entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el letrado D. Esteban Regales Cristobal, contra el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendido por Letrado.
Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento del Prat de Llobregat de 9 de febrero de 1998, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación número 9/98, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de la obra "Construcción de un aparcamiento alternativo frente al Puente Aéreo en el Aeropuerto de Barcelona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 13 de junio de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente...
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