STSJ Navarra , 13 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:1359
Número de Recurso699/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1.049/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D.JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.

En Pamplona/Iruña a trece de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 699/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 25 de Marzo de 2.002 por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 249/01 de 7 de noviembre, del Consejero de Administración Local, por la que se incluye en el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el año 2000, como situación de fuerza mayor o incidencias de carácter imprevisible, la inversión denominada "Conducción de agua en alta desde Ataketa y Ezpeleta" del Ayuntamiento de Ulzama y se establece, en principio, la correspondiente aportación financiera, en cuanto que excluye de la misma los conceptos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras, siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE ULZAMA representado por el Procurador Sr.. Ortega y dirigido por el Letrado/a Sr. Madurga Gil; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 25 de setiembre de 2.002, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declaren contrarios a derecho los actos impugnados.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 29 de octubre siguiente, se opuso a la demanda el representante procesal del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 1, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La exclusión correspondiente a los conceptos redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras a que queda hecha referencia en el encabezamiento fue debido a que su adjudicación por el demandante se produjo con vulneración del Art. 80.5 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, ya que se utilizó para ello el procedimiento negociado sin publicidad cuando, por razón de su cuantía (superior a 2.000.000 ptas), tal procedimiento no era aplicable al caso. Se incumple así, según lo entiende la Administración, el Art. 28 del D.F. 25/2000 que regula todo lo atinente al Plan de Obras y que sanciona con la exclusión el incumplimiento de los requisitos procedimentales (ap.1) y con la pérdida de los derechos económicos reconocidos las irregularidades graves en los procedimientos de contratación y desarrollo de las obras.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente no niega sino que admite expresamente la realidad de tales hechos. No obstante impugna las consecuencias que de ello extrae la Administración Foral por las distintas razones que en su demanda expone y que analizaremos a continuación en lo necesario.

En primer lugar que al proceder como lo hizo, la Administración vulneró el régimen legal de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales pues lo que el Art. 28.1 del D.F. 25/2000 autoriza -se dice- es la suspensión o control de los requisitos a que se condiciona la inclusión de la obra en el Plan, en concreto, de los establecidos en los Art. 20 y 21 del citado decreto. No autoriza, por el contrario, a convertir esta fase en supervisión en un procedimiento. "sui generis" de control de la legalidad de los actos de las entidades locales, contrariando la presunción de legalidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR