STSJ Comunidad de Madrid 818/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2006:16863
Número de Recurso145/2002
Número de Resolución818/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 145/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00818/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 145/02

S E N T E N C I A Núm. 818

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

___________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 145/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pelaez Díez, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DIRECCION000 DE SEVILLA LA NUEVA, contra la Resolución del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de 15 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de enero de 2001 por la que se denegó la aprobación definitiva de los Estatutos y constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora " Los Cortijos de Sevilla la Nueva".

Han sido partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Barragués Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia "contra la Resolución constituida de fecha 15 de febrero del 2002, dictado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mis representados, contra la resolución de esa misma Alcaldía de 4 de enero del 2002 en la que se deniega la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos y, según recoge l propia resolución, la constitución de Entidad urbanística Colaboradora "Los Cortijos de Sevilla la Nueva", en la que anulándose la resolución recurrida y dictada por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva por ser contraria a derecho y, en consonancia, se declare:

  1. Que la Entidad urbanística Colaboradora "Los Cortijos de Sevilla la Nueva", está legalmente constituida, y ello sin perjuicio de la obligación pendiente de su inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

  2. Que queda aprobada definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora "Los Cortijos de Sevilla la Nueva", por aplicación del instituto del silencio administrativo positivo, procediendo su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del oportuno escrito, en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitó la desestimación del recurso y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de Febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la recurrente la Resolución del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de 15 de febrero de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 4 de enero de 2001 por la que se denegó la aprobación definitiva de los Estatutos y constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora "Los Cortijos de Sevilla la Nueva".

El Ayuntamiento fundamentó su Resolución denegatoria en los siguientes motivos:

"1.-La Entidad Urbanística Colaboradora no estaba constituida con anterioridad a la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de 1994, no habiéndose aprobado con anterioridad su constitución por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva ni se ha procedido a su inscripción en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

  1. - No se entiende aprobada por silencio administrativo la constitución de la referida junta ni sus correspondientes Estatutos, por cuanto se contienen determinaciones relativas a la transmisión de facultades relativas al dominio público no existe habilitación normativa para generar su existencia.

  2. - No procede aprobar la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora por cuanto no existe la previsión necesaria en el Planeamiento Municipal, exigida por el artículo 68 del Reglamento de Gestión Urbanística y los artículos 136 y 137 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ".

Disconforme con el Acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, la parte recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - La Entidad Urbanística Colaboradora estaba constituida legalmente mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de 26 de abril de 1984, en cumplimiento de las determinaciones del Plan Parcial de 1967, entonces vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que el Acuerdo impugnado viene a revisar el...

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