STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:6755
Número de Recurso14/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 14/97 Partes: ESTRUCTURAS SABADELL S A. C/ LA CONSELLERÍA DE TREBALL DE LA GENERALITAT SENTENCIA N° 597 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 14/97, interpuesto por la empresa Estructuras Sabadell, S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y defendida por el letrado D. Enrique Ferrer Calderón, contra la Consellería de Trabajo de la Generalitat, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA CLERIES NERIN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acta de Inspección de Trabajo n° 6242/94 de fecha 23-6-94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 4 de noviembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 22 de marzo de 1994, la Inspección de Trabajo, visitó las obras de construcción que estaba realizando la empresa Estructuras Sánchez, S.A. en el número 126 de la calle Bosch i Cardellach de Sabadell, y constató las siguientes deficiencias en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

"1.- Redes colocadas en lado norte y oeste de planta cubierta, situadas a altura inferior a zona de trabajo, con fijación defectuosa y presentando huecos por donde era posible la caída del personal, adoleciendo por tanto, de las condiciones necesarias de resistencias y garantías para evitar accidentes.

  1. - Inexistencia de protección perimetral en cada una de las plantas del edificio, con riesgo evidente de caída de trabajadores a distinto nivel.

  2. - Sierra disco de cortar madera, situada en planta cubierta, sin elemento protector anticorte.

  3. - Escaleras de mano que unen las diferentes plantas del edificio, sin zapatas, grapas u otra protección antideslizantes.

  4. - El centro de trabajo carece de vestuarios y aseos.

  5. - Los trabajadores Rosendo y Carlos Manuel , ni disponían ni utilizaban de botas de seguridad, con posibilidad de que el calzado utilizado fuera perforado por clavos, madera, etc existentes en actividad de encofrado.

  6. - Los mismos trabajadores citados anteriormente, carecían del preceptivo casco de protección"

    Se levantó acta de infracción pues el Inspector consideró que tales hechos constituían infracciones consistentes en que el empresario había incumplido prescripciones legales, reglamentarias o convencionales que habían creado un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores afectados, vulnerando lo previsto en el 4.2.d) y art. 19,1 del Estatuto de los Trabajadores y en cada uno de los supuestos infringiendo las disposiciones contenidas en los siguientes preceptos:

  7. - art. 7.2 de la Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo (OM 9.5.71) t art. 193 de la Ordenanza de Trabajo para la construcción (OM 28.8.70)

  8. - art. 7.2 y 20 de la OGSHT y 187 de la Ordenanza de la Construcción.

  9. - art 7.2 y 89 de la OGSHT.

  10. - art. 7.2 y 19.6 de la OGSHT 5.- art. 7.2 y 39 de la OGSHT y 335 de la Ordenanza de la Construcción.

  11. - art. 7.2 y 148.5 de la OGSHT y 341 de la Ordenanza de la Construcción.

  12. - art. 7.2 y 143.4 de la OGSHT.

    El Inspector refiriéndose al artículo 10.9 del Estatuto de los Trabajadores calificó las infracciones como graves, apreciándolas en su grado máximo la primera, medio la segunda y tercera, y mínimo en los restantes, en atención a riesgos y peligros inherentes en la actividad desarrollada y escasas (primera) y nulas (segunda y tercera) medidas de protección adoptadas por el empresario en los tres primeros supuestos, y al no apreciarse circunstancias que agraven las infracciones en los cuatro restantes, de acuerdo con los artículos 36 y 37.1 de la Ley 8/88, de infracciones y sanciones del orden social.

    Se propuso, y posteriormente se impuso para cada uno de los incumplimientos que se especifican en los apartados del 1 al 7, las multas que se citan respectivamente: 350.000, 250.000, 200.000, 50.001, 50.001, 50.001, 50.001, sumando un total de un millón cuatro pesetas.

SEGUNDO

Estructuras Sabadell, S.A. impugna en vía jurisdiccional la resolución del Conseller de Treball de fecha 30 de octubre de 1996 que desestima el recurso formulado contra la...

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