STSJ Asturias , 16 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3751
Número de Recurso701/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02321/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105160 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000701 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: ADMINISTRAC ION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Lorenza JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001043 /2002 Sentencia número: 2321/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dieciséis de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000701 /2003, formalizad o por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de ADMINISTRAC ION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS , contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001043 /2002 , seguidos a instancia de Lorenza representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Lorenza , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la Administración del Principado de Asturias en el Centro de Trabajo IES de Posada de Llanera, con antigüedad de 12-2- 93, prov in iente del Ministerio de Educación y Cultura e integrada en el Principado desde el 1-1-00, como operaria de servicios, en calidad de interina hasta cobertura de plaza.

  2. - El Convenio único de Personal Laboral de la Administración del Estado, publicado el 1-12-98 , establece en su Disposición Transitoria Decimotercera lo que sigue:

    "Con objeto de reducir drásticamente el volumen de empleo temporal con funciones permanentes en el periodo de vigencia del prese nte Convenio, se abordarán las siguientes actuaciones:

    Los procesos de consolidación contemplados en el Acuerdo de 22 de julio de 1997 ref eridos a personal laboral seguirán su curso según lo pactado en dicho Acuerdo.

    Con carácter inmediato a la firma del presente Convenio, en el seno de la CIVEA se el aborará de forma negociada un calendario de procesos de consolidación de empleo temporal con funciones de naturaleza permanente y estructural.

    A tal efecto, se elaborar á un estudio donde se identificará todo el empleo susceptible de ser objeto de procesos de conso lidación.

    Las características, calendario y criterios que habrán de regir los procesos selectivos serán objeto de acuerdo en la CIVEA.

    Las plazas que pudieran estar afectadas por estos planes de consolidación no podrán ser objeto de cobertura por los procesos de selección est ablecidos en el presente Convenio hasta que no se haya finalizado el proceso de consolidación correspondiente, garantizándose a los trabajadores que con carácter temporal ocupan estas plazas la continuidad hasta que se l leven a cabo los procesos de consolidación correspondientes".

  3. - El 17 de junio de 1999 la Comisión de Interpretación del Convenio acordó los criteri os de consolidación, fijando que las plazas afectadas se cubrirían por el sistema de concurso-oposición.

    La Administración del Principado de Asturias inició los procesos para cobertura de plazas de person al fijo en centros dependientes de la Consejería de Educación mediante sistema de oposición, por Resolución de 26 de abril de 2002 (BOPA de 15 de mayo).

  4. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 21 de junio de 2002, que no fue atendida por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR