STSJ Comunidad de Madrid 1140/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:12691 |
Número de Recurso | 179/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1140/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01140/2007
S E N T E N C I A Nº 1140
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don Jose Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 179/2007 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bande González, en nombre y representación de don Luis Alberto, contra el auto de fecha 8 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 882/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el que se acuerda no haber lugar a suspender el acto administrativo recurrido consistente en la expulsión del recurrente del territorio nacional.
Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Bande González presenta escrito el 8 de febrero de 2007, mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.
Por providencia de 12 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada se opone a la estima de la apelación mediante escrito de 6 de marzo de 2007.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia 29 de mayo de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
El auto de 8 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27, impugnado en el presente proceso, deniega la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.
La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio afirmando la apariencia de buen derecho en su pretensión procesal. En segundo lugar, manifiesta que la ejecución de la expulsión, haría perder su finalidad al recurso.
La Administración demandada, como ya se ha dicho, sostiene que la ejecución del acto no produciría la pérdida de la finalidad del recurso.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el principio de la ejecutividad del acto administrativo se ha establecido no sólo por la presunción de legalidad del mismo sino también y sobre todo para dotar de continuidad, regularidad y eficacia a la actuación administrativa. Dicho principio, en último término, determina el carácter no suspensivo de los recursos. Sin embargo, esta regla general, que la última evolución legislativa va atenuando, encuentra excepción cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" (artículo 130 )....
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