STSJ Comunidad de Madrid 1140/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2007:12691
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1140/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01140/2007

S E N T E N C I A Nº 1140

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 179/2007 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bande González, en nombre y representación de don Luis Alberto, contra el auto de fecha 8 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 882/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el que se acuerda no haber lugar a suspender el acto administrativo recurrido consistente en la expulsión del recurrente del territorio nacional.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Bande González presenta escrito el 8 de febrero de 2007, mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

TERCERO

Por providencia de 12 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada se opone a la estima de la apelación mediante escrito de 6 de marzo de 2007.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia 29 de mayo de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 8 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27, impugnado en el presente proceso, deniega la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio afirmando la apariencia de buen derecho en su pretensión procesal. En segundo lugar, manifiesta que la ejecución de la expulsión, haría perder su finalidad al recurso.

TERCERO

La Administración demandada, como ya se ha dicho, sostiene que la ejecución del acto no produciría la pérdida de la finalidad del recurso.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el principio de la ejecutividad del acto administrativo se ha establecido no sólo por la presunción de legalidad del mismo sino también y sobre todo para dotar de continuidad, regularidad y eficacia a la actuación administrativa. Dicho principio, en último término, determina el carácter no suspensivo de los recursos. Sin embargo, esta regla general, que la última evolución legislativa va atenuando, encuentra excepción cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" (artículo 130 )....

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