STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:13786
Número de Recurso1236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.236/97 SENTENCIA NÚM. 1.334 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.236/97, interpuesto por el Letrado don Juan José Alfaro Santos, en nombre y representación de DON Ricardo , DON Jesús Carlos , DON Constantino , DON Lucio , D. Carlos Francisco , DOÑA Elsa , DOÑA Susana , DON Domingo , DON Narciso y DON Luis Miguel , contra el acuerdo de 13 de julio de 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de 7 de mayo de 1.995 de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación de Campodón que aprobó las cuentas y presupuestos de la citada Entidad para el año 1995.

Han sido partes EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Maraboto, LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION CAMPODON representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, y EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, representado por el Procurador de los Tribunales don José Granda Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaron solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes impugnan el acuerdo de 13 de julio de 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de 7 de mayo de 1.995 de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación de Campodón que aprobó las cuentas y presupuestos de la citada Entidad para el año 1995.

Especificado cual es el acto recurrido conviene dejar sentado "ab initio" que aún perteneciendo la Urbanización Campodón a los términos municipales de Villaviciosa de Odón y de Alcorcón, al no impugnarse acto administrativo alguno de Alcorcón, el presente recurso únicamente abordará cuando se trate de cuestiones puntuales, las que se refieran al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odon, de quien procede el acto impugnado y no de Alcorcón, respecto del cual no se recurre acto administrativo alguno. Por esta misma razón no existe cosa juzgada alegada por el representante legal del Ayuntamiento de Alcorcón en virtud de nuestra Sentencia de 2 de febrero de 2001, recaída en el recurso núm. 239/98, ya que en dicha Sentencia se analizaron las cuestiones referentes al Ayuntamiento de Alcorcón, no al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Los recurrentes, miembros de la Entidad de Conservación, impugnan los gastos presupuestados por la Entidad para el año 1.995, alegando que son excesivos, innecesarios e improcedentes y suponen una duplicidad de pago. Parten de que la Entidad Urbanística de Conservación se constituyó en el año 1.988 en cumplimiento del Plan Parcial Campodón y de los Planes Generales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, conforme a los cuales, todos los titulares de parcelas de propiedad privada de la urbanización quedaban integrados obligatoriamente en la entidad, con obligación de conservar las obras de urbanización y zonas verdes hasta que la Corporación Municipal se hiciera cargo de dichas zonas, entendiendo que por lo que se refiere al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón que, como consecuencia del Convenio suscrito con fecha 4 de diciembre de 1992 por la Corporación Municipal y la Entidad Urbanística de colaboración codemandada, en el que se establece un calendario de "asunción de distintos servicios" para los años 1992, 1993 y 1994, así como en los años posteriores previa constitución de una Comisión, que fijaría el calendario de recepción de servicios e instalaciones, hasta la asunción plena de los mismos por el Ayuntamiento, se ha producido una recepción expresa de todos los servicios e infraestructuras de Campodón, y en todo caso una recepción tácita de las obras de urbanización al estar prestando diversos servicios a la urbanización, de donde concluye que los gastos del presupuesto impugnado deberían de disminuir en relación con los años anteriores.

SEGUNDO

En relación con la cuestión de si se ha producido la recepción por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de todos los servicios e infraestructuras de Campodón nos remitimos al respecto a lo declarado en nuestra Sentencia de 14 de mayo de 2001 recaída en el recurso núm.

1.905/97, entre los mismos demandantes y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, y en que se impugnaban los presupuestos para el año 1996 de la Entidad Urbanística de Conservación de Campodón.

En dicha Sentencia se dice que: "Partiendo de la premisa básica expuesta por la actora, en relación con el art. 67 del Reglamento de Gestión urbanística, por ella misma citado, la carga de conservar las obras de...

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