STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:18169
Número de Recurso1013/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.013/99 SENTENCIA NÚM. 1.717 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.013/99, interpuesto por el Letrado Sr. Alfaro Santos, en nombre y representación de D. Clemente Y OTROS, contra el Acuerdo Plenario de 25.9.1996 del Ilustrísimo Ayuntamiento de Alcorcón, desestimatorio del recurso formulado contra el Acuerdo de 17.12.1995 de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de Conservación de la Urbanización "Campodón", mediante el que se procedió a la aprobación de los presupuestos para el ejercicio del año 1996; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON representado por el Procurador Sr. Granda Molero, y parte codemandada la ENTIDAD URBANISTICA CAMPONDON representada por el Letrado Sr. Pallares Neila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo, deliberación que inició el día 28 de noviembre de 2002 y concluyó el día 2 de diciembre de 2002.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo Plenario de 25.9.1996 del Ilustrísimo Ayuntamiento de Alcorcón, desestimatorio del recurso formulado contra el Acuerdo de 17.12.1995 de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de Conservación de la Urbanización "Campodón", mediante el que se procedió a la aprobación de los presupuestos para el ejercicio del año 1996.

En la demanda se insta la declaración de nulidad de los presupuestos y de las cuotas correspondientes al año 1996, con devolución de aquéllos a la Entidad Conservadora para su nueva redacción, alegándose en esencia que deben excluirse del presupuesto determinadas partidas porque corresponden a gastos que o bien han sido asumidos por los Ayuntamientos de Alcorcón y de Villaviciosa de Odón o exceden manifiestamente de la finalidad urbanística, así como que el importe de ciertas partidas es excesivo, que la convocatoria a la Asamblea no ha sido efectuada en forma y, por último, la concurrencia en los presupuestos impugnados de determinados defectos de técnica presupuestaria.

SEGUNDO

Frente a las anteriores pretensiones en el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Alcorcón se opone la excepción dilatoria de falta de jurisdicción, al corresponder el conocimiento y fallo de los autos a la Jurisdicción ordinaria. En lo que se refiere a esta Jurisdicción la excepción constituiría la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo prevista en el art. 82.a) de la Ley Jurisdiccional, que no puede ser acogida en la presente resolución por cuanto que, de una parte, se impugna el Acuerdo Plenario de 25.9.1996 del Iltmo.

Ayuntamiento de Alcorcón, y, de otra, el Acuerdo de 17.12.1995 de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de Conservación de la Urbanización "Campodón", que aprobó los presupuestos para el ejercicio del año 1996, tiene también carácter administrativo porque ésta es la naturaleza jurídica de la Entidad de Conservación desde que se practica la inscripción en el Registro, conforme a los arts. 24 a 30 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, y sus actos, en la medida en que tienen una funcionalidad jurídico- urbanística, están sometidos al Derecho Administrativo, y ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento demandado no ha cuestionado su competencia al resolver el recurso formulado contra el Acuerdo de 17.12.1995 de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad de Conservación de la Urbanización "Campodón".

TERCERO

Para resolver la cuestión litigiosa de fondo planteada en este proceso es preciso tener en consideración que conforme al art. 180 del Reglamento de Gestión Urbanística la cesión de las obras e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el Plan de Ordenación y Proyecto de Urbanización aplicables se efectuará por la Junta de Compensación en favor de las Administraciones actuantes formalizándose en acta suscrita por ambas. Desde éste momento, la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, salvo que se disponga en el Plan, en las Bases de un Programa de Actuación Urbanística o en la Ley que queden sujetos a la...

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