STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:427
Número de Recurso1724/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1724/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 115 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1724/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil GRUPO CRUZCAMPO S.A., como sucesora universal de la entidad mercantil EL ALCAZAR S.A., que comparece representado por la Procuradora doña Aurelia García Valdecasas Luque y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.781.349 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de mayo de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 27 de diciembre de 1996, por el que se inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa 23/3811/94, interpuesto por la entidad mercantil Grupo Cruzcampo S.A. sucesora universal de la mercantil El Alcazar S.A., contra la liquidación número S092900024, por importe de 4.781.349 ptas correspondiente al recurso cameral ejercicio de 1994, girado a cargo de ésta entidad por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Jaén.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- Al no solicitar las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 27 de diciembre de 1996, por el que se inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa 23/3811/94, interpuesto por la entidad mercantil Grupo Cruzcampo S.A. sucesora universal de la mercantil El Alcazar S.A., contra la liquidación número S092900024, por importe de 4.781.349 ptas correspondiente al recurso cameral ejercicio de 1994, girado a cargo de ésta entidad por la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Jaén. El TEARA inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativo al constatar que...

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