STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5707
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000045/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 920/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintinueve de octubre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000045 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ángel Jesús , representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ (de oficio) y dirigido por el Abogado D. JORGE FERNÁNDEZ-CHAO GONZÁLEZ-DOPESO (de oficio), contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo a escrito de 01.12.99 sobre responsabilidad patrimonial (Xerencia de Promoción do Camiño de Santiago). Es parte como demandada CONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En febrero de 1995, el hoy recurrente, dedicado a la realización de reportajes y documentales de viajes, realizó un proyecto titulado "el Camino de Santiago en América", con motivo del Xacobeo-99. - La Dirección General de Promoción del Camino de Santiago, se comprometió económicamente en su realización y en fecha 1-12-1999 se interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial y al no resolverse expresamente se interpuso el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ángel Jesús impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización de 20 millones de pesetas por responsabilidad patrimonial derivada de la ruptura de los tratos preliminares habidos con la Xerencia de Promoción do Camiño de Santiago, dependiente de la Consellería de Cultura, Comunicación social y Turismo de la Xunta de Galicia, en relación con proyecto promovido por la recurrente para la promoción del Xacobeo 99.

SEGUNDO

El recurrente, dedicado a la realización de reportajes y documentales de viajes en nombre de la asociación "Aventura Murcia", aduce que en febrero de 1995 realizó un proyecto titulado "El Camino de Santiago en América" con motivo del Xacobeo 99, presupuestado en principio en 184.320.000 pesetas, cuyo objetivo era realizar una serie televisiva documental en Televisión Española en relación con un viaje por el continente americano uniendo los diferentes topónimos de Santiago de Compostela con los existentes en dicho continente, filmando lugares de interés, razas indígenas y practicando actividades deportivas y de aventuras, todo ello con la finalidad de promocionar el Camino de Santiago con ocasión del Xacobeo 99, siendo entregados tres ejemplares de dicho proyecto y un resumen del mismo al Director general de Promoción del Camino de Santiago.

El actor afirma que la mencionada Dirección General se comprometió económicamente en su realización, no obstante lo cual, a fin de ser precisos, en la carta de 26 de octubre de 1995 el Director General, tras calificar como muy interesante el proyecto y muy significativo para la estrategia publicitaria del año santo de 1999, terminaba haciendo constar que "nuestra Administración se comprometerá económicamente en su realización, una vez determinados todos los aspectos financieros que comporta un proyecto de tal categoría y con sujeción a las futuras disponibilidades presupuestarias", por lo que no implicaba la prestación de un consentimiento incondicionado, que en la Administración requiere la tramitación del correspondiente expediente de contratación, sino el doble condicionamiento a la determinación de los aspectos financieros y a la existencia de disponibilidad presupuestaria, al ser imprescindible la existencia de crédito suficiente, fiscalización y aprobación del gasto, para la celebración del correspondiente contrato (artículo 11 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciónes Públicas).

Al considerar que con la citada carta la Xunta de Galicia aprobaba el...

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