STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:9980
Número de Recurso1892/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1892/01 Recurso contra Sentencia núm. 1892/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5617/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1892/01, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 162/01, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Marisol , asistido por el letrado Antonio Martinez Castillo, contra Conselleria Bienestar Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de Falta de Acción alegada por la Conselleria de Bienestr Social de la Generalitat Valenciana y Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª

Marisol representada por el Ldo. D. Antonio J. Martinez Castillo, frente a CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre reclamación de Derecho, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y bajo la dependencia de la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA (antes Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales), mediante contrato de trabajo de interinidad por vacante, antigüedad de 08-01-93, categoría profesional de Cuidadora, grupo D y salario mensual de 174.193 ptas, estando adscrita al centro de trabajo de CAMP Santa Faz en el Cabo de las Huertas de Alicante, dependiente de dicho Organismo. Dicho contrato de trabajo, de duración determinada y que obra incorporado en Autos, fue celebrado al amparo del R.D. 2104/84, en desarrollo del art. 15 del E.T. hasta la provisión reglamentaria del puesto de trabajo 4648. SEGUNDO.- A pesar del tiempo transcurrido desde su contratación, en la actualidad, sigue manteniendo su condición de interino. TERCERO.- Se ha interpuesto la oportuna Reclamación en Via Previa, el dia 04-12-2000, que ha sido denegada mediante Resolución expresa de 16-01-2001.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de relación laboral de carácter indefinido, absolviendo a la Consellería de Bienestar social de dicha pretensión, formula la representación letrada de la demandante recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso fundado en el artículo 191 letra c de la Ley de procedimiento laboral se denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 15. 1º c y 15,3 del Estatuto de los trabajadores, artículo 4,1 del Real decreto 2104/84 21 de noviembre y artículo 4 del Real decreto 2546/94 29 de diciembre, así como la infracción del artículo 9.1 de la Constitución que consagra el principio de legalidad. Se sostiene en el escrito de recurso que el puesto de trabajo que ocupa la demandante no tiene carácter coyuntural sino estructural, y dado el tiempo transcurrido desde que se suscribió el contrato de interinidad , sin que la administración haya ofertado dicha plaza, debe entenderse que dicho...

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