STSJ Asturias , 10 de Febrero de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:556
Número de Recurso1305/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.305 de 1999, SECCION SEGUNDA S E N T E N C I ANº 176/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a diez de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos., Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.305 del año 1999. seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I. art. 114 y s.s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mariana Collado González, designada en Turno dé oficio, en nombre y representación de Dª. Claudia y con la dirección del Letrado D. Gonzálo Canga Iglesia; contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición dirigida a la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, en relación con la creación del Consejo Escolar y el cumplimiento de la normativa que permite la homologación de la Escuela de Arte Dramático del Instituto de Teatro y las Artes Escénicas, alegándose vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 27.7 de la Constitución Española .

La Comunidad Autónoma demandada está representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 20 de julio de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114 y s.s ., donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 15 de noviembre de 1999. en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que:

Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

Reconozca el derecho de la recurrente, a cursar sus estudios en un centro en el que se garanticen los derechos constitucionales básicos de la alumna a poder intervenir en el control y gestión del centro así como a que se inicie el proceso de homologación del centro para que este pueda expedir un título con validez académica oficial conforme a lo dispuesto en la LOGSE.

Condene a la Administración pública a crear un Consejo Escolar en el Centro y a que se inicie, con total garantía de éxito, el procedimiento que reconozca la validez académica oficial de la Escuela de Arte Dramático del I.T.A.E. o, en el caso de que el Principado de Asturias asuma las ya mencionadas competencias,efectúe esta Administración la correspondiente homologación del Centro.

Pormedio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda, al ser la reclamación formulada en esta vía en relación con la homologación del título expedido por la Escuela de Arte Dramático del Instituto del Teatro y de las Artes Escénicas, ajena al derecho amparado en la Constitución y que se cita por la demandante.

Y en cuanto a la falta de creación del Consejo Escolar, dicho órgano no esta previsto explícitamente en el art. 27. 1 que únicamente asegura el derecho de participación en la gestión de los centros en la forma que la Ley establezca, por lo que previéndose la presencia de alumnos tanto en el Consejo de docencia, como en la Junta de delegados, según resulta de la documentación obrante en el expediente, si bien, pudiera estimarse que tal regulación resulta ambigua o insuficiente a los efectos previstos en el precepto...

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