STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social

Rollo de Suplicación nº: 722/2.001 Sentencia nº : 1.173/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veintidós de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por HOTELERA DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel sobre Despido, siendo demandado HOTELERA DIRECCION000 . habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El demandante D. Ángel , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Hotelera DIRECCION000 . dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo de Hotel DIRECCION001 , con una antigüedad de 21-9-99. El actor ostentaba la categoría profesional de jefe de seguridad, coordinador de servicio de seguridad, y percibía un salario anual de 5.485.524 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    El acto posee la titulación de Director de Seguridad.

  2. ) el día 25-10-00 el actor fue cesado por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducida. En dicha comunicación la empresa justifica la decisión extintiva por razones organizativas, a saber, mejora del servicio de vigilancia del Hotel DIRECCION001 . Junto a la entrega de la comunicación, se puso a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, la cual fue calculada por la empresa en un total de 339.139 ptas. más 339.720 ptas. correspondientes a 30 días de salario por falta de preaviso.

  3. ) En reunión del consejo de administración de la entidad Hotelera DIRECCION000 . de 17-12-98, se acordó otorgar poder a los Sres. Lucas y Sergio para que, entre otras facultades, las cuales se contienen en la certificación del Registro Mercantil, que se tiene aquí por reproducida, de manera mancomunada, celebren o constituyan toda clase de contratos o negocios y garantías de todo tipo.

    En uso de dicha facultad, los citados apoderados celebraron, entre otros, contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia con la entidad DIRECCION002 . el 28-5- 99.

    Con fecha 29-9-99 se eleva a público el acuerdo social de Hotelera DIRECCION000 : de fecha 25-9-99 en el que, entre otros, se acordó revocar los poderes conferidos a Don. Lucas y Sergio .

  4. ) El actor, si bien figura contratado por DIRECCION002 . desde el 6-1-99 hasta el 15-9-99, sus servicios los viene prestando, desde dicha fecha para Hotelera DIRECCION000 : coordinando los servicios de vigilancia del Hotel DIRECCION001 .

    Con fecha 1-9-99, el actor y la dirección de la empresa, representada por Don. Lucas y Sergio , acordaron fijar su salario en 15 pagas netas de 280.000 ptas. llegando también al acuerdo de que, para el caso de que la relación laboral se extinga por causa no imputable al trabajador, incluidos los supuestos de despido objetivo, la empresa entregará al trabajador una indemnización equivalente a una anualidad de salario.

  5. ) Con fecha 21-9-99 el actor recibe una oferta de empleo por la entidad DIRECCION002 . a través de su gerente, Sr. Lucio , por la que se le ofrece el puesto de jefe de servicios, con un salario anual de 4.500.000 ptas. y blindaje de su contrato durante un periodo de 10 años.

  6. ) Puesto en contacto el actor con la dirección de Hotelera DIRECCION000 . la empleadora decide mejorar las condiciones laborales del demandante, por lo que el día 22-9-99 se firman nuevas cláusulas al contrato de trabajo en las cuales se fija el salario del actor en la cuantía señalada en el ordinal primero y se eleva la indemnización para el caso de extinción de la relación laboral en diez anualidades de salario.

    La empresa actúa representada en dicho acuerdo por Don. Lucas y Sergio .

  7. ) Otros trabajadores de la empresa poseen contratos blindados. Así, el Sr. Gerardo (director gerente) y la Sra. Bárbara (directora de recursos humanos) poseen cláusula de blindaje de dos anualidades y el Sr. Ramón (director financiero) posee otra de seis mensualidades.

  8. ) La seguridad del Hotel DIRECCION001 era realizada por vigilantes de seguridad de la empresa DIRECCION002 . Los vigilantes eran coordinados por el actor, el cual ostentaba la dirección y coordinación de dicho servicio de vigilancia dentro de la empresa mediante una oficina o dirección interna y facultativa.

  9. ) Con fecha 29-6-00 la dirección de la empresa celebra contrato de arrendamiento de servicios con la empresa de seguridad Segur Activa, S.C. Dicho contrato se celebró, poniéndose fin al que se mantenía con DIRECCION002 . al no resultar satisfactorio para la empresa el servicio de seguridad que se mantenía con anterioridad. A partir de octubre de 2.000, la dirección y coordinación del servicio de seguridad en el Hotel DIRECCION001 se encomendó al Sr. Agustín . El nuevo jefe de seguridad se viene encargando de coordinar los vigilantes de seguridad, realizar los planes de evacuación, seguridad, etc. 10º) El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la empresa demandada articula varios motivos al objeto de revisar los hechos probados:

En primer lugar solicita la revisión del párrafo 1º del hecho probado 3º. Pretensión que ha de tener favorable acogida al estar avalada por diversos documentos (folio 53 vuelto que es una certificación del Registro Mercantil); por la escritura pública de protocolización de ambas sociedades; así como en los folios 168, 170 vuelto y 171.

En segundo lugar se solicita la modificación del párrafo 1 del hecho probado cuarto pretensión que también ha de tener favorable acogida al estar apoyada en distintos documentos que obran en autos a los folios 65, 131 y 140 y que avalan tal revisión.

En tercer lugar solicita la supresión del termino del ordinal 4º: la dirección de la empresa, representada por .... pretensión que también ha de ser estimada al apoyarse en el documento de fecha 1-9-99 (folio 66).

En cuarto lugar solicita la revisión del ordinal 6º que también procede al estar avalada por documentos idóneos (folios 165, 173, 114 y 105 al 108).

En quinto lugar se pretende la modificación del hecho probado noveno, pretensión que como los anteriores ha de estimarse al venir apoyada en documentos hábiles para producirla. (folios 148 a 153 y 154 y 155).

SEGUNDO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del art. 52 c) en relación con el 51.1 y 53.1 a) del Et y art. 53.3 y 55.4 del mismo cuerpo legal.

En cuanto al despido objetivo efectuado por la empresa la cuestión se centra en determinar si en el caso enjuiciado concurren las causas alegadas por ella por motivos organizativos y productivos que justifiquen la decisión extintiva del actor, al amparo del art. 52 c) del ET, es decir, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por tales motivos.

Ello supone que para que prospere la decisión empresarial extintiva deben concurrir tres elementos integrantes del despido objetivo:

  1. - La causa de los despidos, cuya realidad debe ser probada por la empresa y que puede referirse bien a aspectos técnicos (los medios de producción), organizativos (los métodos o sistemas de trabajo), productivos (bienes que se pretenden colocar en el mercado) y económicos (resultados de explotación).

  2. - La amortización de uno o varios puestos de trabajo, que si no conlleva la desaparición de la empresa ha de asociarse a cierto plan de supervivencia o viabilidad; asimismo los contratos extinguidos han de ser concordantes o coherentes con la índole de los problemas que así lo desencadenan.

  3. - La conexión funcional o de instrumentalidad entre los despidos y la superación de una situación desfavorable. Si se considera inviable la empresa habrá de acreditarse (porque se valoran hechos ya acaecidos) que los despidos acortan la situación de pérdidas prolongadas; si sólo se reduce plantilla habrá de apreciarse razonablemente (puesto que se trata de algo parcialmente futuro) que con los despidos se contribuye a superar la situación negativa o a "superar las dificultades que impidan el bien funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos", según la nueva redacción del art. 52 e) Et dada por el Real Decreto Ley 8/1997, luego Ley 63/1997.

Al respecto, textualmente señala el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de junio de 1996, que "en el supuesto en que la amortización de puestos de trabajo pretenda sólo la reducción de la plantilla, la conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y despidos acordados ha de consistir en la adecuación o...

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