STSJ Comunidad Valenciana 7233, 24 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7233
Número de Recurso1522/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7233
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent 1522/05 Recurso contra Sentencia núm. 1522/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3729/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1522/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 597/04 , seguidos sobre Salarios, a instancia de D. Gerardo , Dª Remedios , D. Pedro , Dª Asunción , D. Carlos Antonio y D. Pedro Enrique , asistidos del Letrado Alejando Perez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo , Dª Remedios , D. Pedro , Dª Asunción , D. Carlos Antonio y D. Pedro Enrique , contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a los actores las siguientes cantidades: a D. Gerardo 2.887,68 euros, a Dª Remedios 2719,68 euros, a D. Pedro 2.565,12 euros, a Dª Asunción 2.632,32 euros, a D. Carlos Antonio 2.592,96 euros y a D. Pedro Enrique 2.592,96 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Gerardo , Dª Remedios , D. Pedro , Dª Asunción , D. Carlos Antonio y D. Pedro Enrique , todos mayores de edad, con el nº de DNI que consta para cada uno en el encabezamiento de la demanda, fueron despedidos por la empresa CHEMI CALZADOS S.L. con efectos de fecha 1-12-02, despido que fue declarado Nulo por la Sentencia de fecha 21-2-03 dictada por el Jugado de lo Social número Siete de Alicante en el procedimiento nº 12/03 , cuyo fallo declaraba extinguida la relación laboral entre los actores y la citada empresa, condenando a la misma a abonar a los citados actores respectivamente las siguientes cantidades en concepto de indemnización: 5.927,62 euros, 6.054,89 euros, 426,45 euros, 10.796,62 euros, 5.266,95 euros, y 7.799,13 euros (la cantidad reconocida a favor del Sr. Pedro fue rectificada por Auto de fecha 14-3-03 quedando establecida en 4.809,6 euros). Asi mismo se condenaba a la citada empresa a abonar a los citados acotes los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia. Dicha sentencia fue notificada a la empresa codemandada en fecha 7-3-03. SEGUNDO.- Solicitad ala ejecución de la Sentencia en fecha 17-4-03 , por Auto de fecha 23-10-03 se declaró la insolvencia provisional de la empresa CHEMI CALZADOS S.L. TERCERO.- Con fecha 17-11-03 los actores solicitaron al Fondo de Garantía Salarial el abono de la indemnización y salarios de tramitación y por resolución del organismo demandado de fecha 17-12-03 no se les reconocieron los salarios de tramitación, al entender que habiéndose producido el despido en fecha 1-12-02, le es de aplicación a efectos de reconocimiento de salarios de tramitación lo previsto en el articulo 33,1º párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores , modificado por el articulo segundo del Real Decreto-Ley...

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