STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2004:4781
Número de Recurso5107/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02 /0005107 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 795/2.004 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a once de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de apelación que con el número 02 /0005107 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "SUMA DE ENERGÍAS, S. L. ", "HIDROELÉCTRICA DE OUROL, S. L. " y "AUGAS DE GALICIA S. A. ", contra Sentencia de 10 -9 -01 por la que se desestima el recurso interpuesto contra resolución de "Augas de Galicia" de 15 -7 -01, que otorga la concesión hidroeléctrica en el rio Landro a "Hidroeléctrica de Ourol, S. L. "; P. O. 33 y 83 /99 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 3 de A Coruña. Es parte como apelada "NORVERTO, S. L. ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de A Coruña se dictó con fecha 10 -9 -01 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 33 y 83 /1999 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que desestimo o recurso contencioso-administrativo interposto polo procurador Sra. Prego Vieito, no nome e representación de SUMA DE ENERGÍAS S. L. e estimando o recurso presentado polo letrado Sr. Franco Landeira, no nome e representación de NORVENTO S. L. fronte á resolución de 15 -07 -1999 da Presidencia do organismo Autónomo Augas de Galicia que outorga a concesión hidroeléctrica no Rio Landro e Hidroeléctrica de Ourol s. L., a anulo por contraria a dereito, recoecendo o dereito da recorrente a que le sexa outurgada a ela, dado é a mellor das solicitudes presentadas. Non se fai declaración sobre as custas". Con fecha 12 -9 -01 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 28 -9 -01 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido por Providencia y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 25 -10 -04 se señaló para deliberación y fallo el día 4 -11 -04.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un orden lógico jurídico de enjuiciamiento exige examinar en primer lugar lo que la recurrente "Suma de Energías, S. L. " denomina, en el escrito de interposición del recurso de apelación, "falta de motivación del procedimiento" que dio lugar a la resolución impugnada en SU día y adjudicación de la concesión a Hidroeléctrica de Ourol, S. L. La razón de su examen en primer lugar radica en que la estimación del defecto procedimental que realmente denuncia conllevaría a declarar la nulidad de las actuaciones en vía administrativa, haciendo innecesario el examen de los demás...

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