STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:194
Número de Recurso269/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 269/2001 interpuesto por don Juan María representado por el Procurador don Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado don Francisco Javier González García contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de fecha 5 de junio de 2001 por el cual se deniega proporcionarle la información solicitada sobre un determinado expediente relacionado en las 133 solicitudes que se recogen en la parte dispositiva del Decreto impugnado, se ha personado el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de septiembre de 2.001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la presente demanda y se declare no ajustado a derecho el Decreto recurrido al mismo tiempo que se ordene al Ayuntamiento de Burgos, que entregue al actor, los documentos solicitados por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada, quien contesto mediante escrito de 1 de octubre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Se admitió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por la parte demandante su escrito de conclusiones que obra unido al recurso, señalándose día para votación y fallo el dieciséis de enero de dos mil tres.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto impugnado que se dicta como consecuencia de la petición realizada por don Juan María , en el que después de hacer constar sus circunstancias personales, como son edad, estado, D.N.I., domicilio, solicita que al amparo del artículo 35.A)

de la Ley 30/92 en relación con el 58.1 de la misma, teniendo necesidad de conocer sobre los 133

expedientes que se relacionan en el Decreto impugnado, solicitó a la vista de los expedientes, se le expida copia de los mismos, o se le certifique texto integro de la liquidación practicada, fecha y receptor de la notificación efectuada. Termina suplicando se atienda su petición y fecha en Madrid.

El Decreto impugnado deniega proporcionar tal información en base a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria y 11 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El recurso se basa en que tales datos le es de interés conocer como recaudador que fue de esta Corporación Local, y además al tratarse la entidad titular de los mismos una persona jurídica no puede pregonarse de ella que le alcance la protección de sus datos personales como si fuese una persona física.

El Ayuntamiento demandado se opone a tales pretensiones.

SEGUNDO

Como manifiesta la Exposición de Motivos de la Ley 29/98, los recursos contencioso administrativos, en su nueva regulación, han superado la mera función revisora del acto impugnado, abriendo la posibilidad de ir más allá y sustituir la voluntad de la Administración en aquellos supuestos en que declara la nulidad del acto impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico, estimar la petición positiva solicitada por el administrado en evitación de un nuevo recurso, en su caso.

Pero en el presente supuesto debe analizarse cual es la petición que se hace por el recurrente, como se hace, y si la...

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