STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:1049
Número de Recurso804/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0804/00 - A.

EPG.

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a VEINTIOCHO de FEBRERO de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY,

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 0804/00, interpuesto por la Letrada Dª. Pilar Moledo Santiago, en nombre y representación de D. Claudio , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 785/99 se presentó demanda por D. Claudio , sobre JUBILACIÓN, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de enero de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Claudio , mayor de edad, DNI. NUM000 , afiliado con el núm. NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, solicitó en 23.06.99 las prestaciones de jubilación ante el Instituto Social de la Marina, siéndole concedidas en los siguientes términos: "Total años cotizados: 42. Base reguladora: 139.468. Porcentaje de pensión: 100. Fecha de resolución 10.08.99". Interpuesta reclamación administrativa previa, en relación a la cuantía de la base reguladora, fue desestimada en Resolución de 19.10.99 del referido Instituto en base a la siguiente relación fáctica: "PRIMERO: Mediante resolución de fecha 10.08.99 se le reconoció el derecho a percibir una pensión de jubilación con una base reguladora de 139.468- pts y un porcentaje del 100% de la misma. En la resolución se le comunica que se procede a congelar la cuantía de las bases de cotización a partir de agosto de 1.993, incrementándolas anualmente en la cuantía del Índice de Precios al Consumo (IPC.) hasta la fecha del hecho causante. Disconforme con esta resolución, planta en fecha 01.10.99 reclamación previa, solicitando se modifique la base reguladora de la prestación.= SEGUNDO: En virtud de los certificados de cotización que constan en su expediente, las cotizaciones a la contingencia de jubilación se mantienen de forma prácticamente constante hasta el mes de agosto del año 1.993 en que se incrementan, de forma considerablemente superior a los incrementos medios salariales que en esas fechas se produjeron en el sector. Este incremento se continúa realizando progresivamente hasta el hecho causante de la pensión de jubilación. Ni en la resolución inicial, ni en las alegaciones expuestas en la reclamación previa, se acreditan objetivamente hechos o circunstancias que justifiquen el incremento de las cot ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Claudio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda. = Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se declare la improcedencia de la congelación de la cuantía de las bases de cotización del actor a partir de la fecha de agosto de 1.993, dejando sin efecto la resolución del Instituto Social de la Marina, que se impugna, así como la procedencia de realizar un nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, de acuerdo con las bases de cotización reales y su derecho a percibir el 100% de la base reguladora, calculada de acuerdo con dichas bases de cotización reales, desde la fecha de reconocimiento de la prestación de jubilación, pretendiendo como primer motivo y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados y, en concreto, el ordinal segundo, a fin de que quede redactado del tenor literal siguiente: "No existe una norma, Convenio Colectivo u otra disposición legal que regule los salarios de los trabajadores de tierra adscritos a un barco de pesca, por tanto el salario de estos trabajadores será consecuencia de un acuerdo entre empleador y empleado, con respecto, siempre, de las bases de cotización máxima y mínima establecidas para la categoría profesional que corresponda". Modificación que se rechaza, pues, aparte de que no se aporta documental que de modo directo y evidente demuestre el error del Juzgador, contiene calificaciones o valoraciones jurídicas más propias de la fundamentación jurídica de la sentencia que del relato fáctico de hechos probados, sin perjuicio de lo que se dirá en la fundamentación jurídica de ésta. Interesa, igualmente, la adición de un nuevo ordinal del tenor literal siguiente: "El actor es titular, desde la fecha de constitución de la Sociedad Pesquera " DIRECCION000 ." (05.02.91), de la que es trabajador desde el 01.03.91, de 50 participaciones de un total de 2.000 que constituyen el capital social, y, desde el 30.01.97, de 400, al haber adquirido en...

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