STSJ Comunidad de Madrid 1023/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:17409
Número de Recurso1277/2003
Número de Resolución1023/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01023/2006

Recurso 1277/2003

SENTENCIA NÚMERO 1023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Magistrados:

D. Miguel Angel García Alonso.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1277/2003, interpuesto por "Agrupación de Asesorías de Empresas ADADE", representado por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi contra la resolución dictada el 23 de abril de 2003 por la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de 22 de julio de 2002 que concedió el registro de la marca nacional 2.432.783-2 "ASDE ASSESSORS", en clase 35. Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado y D. Iñigo Doménech Segura estando representado por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de enero de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 7 de febrero de 2006 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2006 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el 23 de abril de 2003 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de julio de 2002 que concedió el registro de la marca nacional 2.432.783-2 "ASDE ASSESSORS", en clase 35.

Esta marca distingue "los servicios de una asesoría laboral y contable".

El recurrente solicita que se anule la resolución impugnada al entender que la marca concedida es incompatible con sus marcas previamente inscritas siguientes: (Marca Española nº 1.714.015 "ADADE ASOCIACIÓN DE ASESORES DE EMPRESA", Clase 35. Marca Española nº 1.799.826 "ADADE INTERNACIONALAGRUPACIÓN DE ASESORÍAS DE EMPRESAS", Clase 35.

Marca Española nº 2.021.262 "ASESORES ADADE", Clase 41. Marca Española nº 2.374.397 "GRUPO ADADE", Clase 35. Marca Comunitaria nº 80.473 "ASESORES...

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