STSJ País Vasco 4566, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4566
Número de Recurso2331/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4566
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2331/03 SENTENCIA NUMERO 736/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLSO DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2331/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley Ordinario 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3-4-03 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACION HIDROGAFICA DEL NORTE- IMPONIENDO SANCION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO E N EL ART. 117.1 DE LA LEY DE AGUAS .

Son partes en dicho recurso: como recurrente INVERSORA INMOBILIARIA ASUA S.L., EN LO SUCESIVO INBISA, representada por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Como demandada MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1-09-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de INVERSORA INMOBILIARIA ASUA S.L., EN LO SUCESIVO INBISA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3-4-03 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACION HIDROGAFICA

DEL NORTE- IMPONIENDO SANCION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO E N EL ART. 117.1 DE LA LEY DE AGUAS ; quedando registrado dicho recurso con el número 2331/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 901,52 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 28-10-05 se señaló el pasado día 03-11-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo presunto que desestima el recurso de reposición contra el de fecha 3 de abril de 2003 mediante el que la recurrente es sancionada por la Confederación Hidrográfica del Norte en virtud al art. 117.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001 mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas .

SEGUNDO

El argumento primero y esencial del recurso consiste en alegar la caducidad del expediente, a lo que la demandada responde diciendo que el retraso ha sido mínimo y que ha de tenerse en cuenta a una Administración, la autonómica, le correspondía instruir el expediente y a otra, la estatal, la resolución definitiva y que por ende no puede imputarse a esta última el retraso que se haya podido generar.

Varios son los aspectos a tratar sobre el mencionado argumento, veamos; en primer lugar, del expediente administrativo, y se trata además de hechos pacíficos y por ende no necesitados de prueba alguna (art. 281.3 de la LEC), resulta que el 12 de abril de 2002 se formaliza el acuerdo de incoación del expediente sancionador por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (folios nº 14 y 15); en segundo lugar, los folios nº 71 y 76, la propia resolución impugnada al tratar la competencia del Órgano resolutorio y, por último, el escrito...

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