STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:2456
Número de Recurso1026/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 REC. C/SENT. Nº 1026/05 Recurso contra Sentencia núm. 1026 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1184/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1026/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 835/04 , seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Luis Pedro y D. Evaristo , contra TRANSPORTE URBANO DE AUTOBUSES DE ALCOY, S.A. asistido por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimando en lo sustancial la demanda sobre Conflicto Colectivo deducida por los Delegados de Personal D. Luis Pedro y D. Evaristo , frente a la empresa Transporte Urbano de Autobuses de Alcoy, S.A. (T.U.A.S.A.), declaro que los trabajadores de la empresa tienen derecho a que los eventuales descansos compensatorios que se generen en su favor por exceso de horas en cómputo bimensual les sean compensados con descansos en las fechas solicitadas por ellos, pudiendo acumularse a festivos locales, Semana Santa o período vacacional, todo ello de común acuerdo con la empresa y en los términos y condiciones que el convenio prevé, pudiendo los trabajadores, en caso de que tal acuerdo no fuese posible, cumplidos eso sí los términos del convenio en lo que hace a la antelación de la solicitud y demás requisitos previstos, optar por cobrar el exceso de horas en cómputo bimensual a precio de hora extra, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por referida declaración y sus consecuencias jurídicas inherentes, no siendo conforme a lo negociado colectivamente la práctica de la empresa de fijar unilateralmente las fechas de disfrute de los descansos compensatorios retribuidos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa Transporte Urbano de Autobuses de Alcoy, S.A. (en adelante TUASA), con CIF A03146958 y domicilio social en Alcoy, CP 03801, C/ Fila Navarros nº 41, habiendo sido promovido por los Delegados de Personal D. Luis Pedro , DNI nº NUM000 , y D. Evaristo provisto de DNI nº NUM001 , ambos mayores de edad, de profesión conductores- perceptores, con antigüedad respectiva en la empresa de 21-5-93 y de 16-1-84, y salario bruto día correspondiente, todo incluido, de 42,86 y de 46,50 euros recíprocamente. Ambos se hallan afiliados a CC.OO..- SEGUNDO.- La demanda se presentó en Decanato el día 15-11-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 17-.noviembre-2004.- Reunida la Comisión Paritaria del Convenio el día 19-5-04, a petición de la representación legal de los trabajadores para tratar acerca de la interpretación del artículo 58 del convenio colectivo de empresa 2001-2003 , en su seno no se llegó a acuerdo alguno entre las partes.- Presentada demanda de conciliación y mediación el 3-11-04 ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (TAL), el acto celebrado el 10-11-04 concluyó asimismo con el resultado de "sin acuerdo".- TERCERO.- Reza el art. 58 del Convenio Colectivo en cuestión: "Cuando sea previsible que el trabajador en cómputo bimensual vaya a superar el número de horas establecido en el mismo, de común acuerdo con la empresa podrá otorgar días de descanso compensatorios a lo establecido, o acumularse a las vacaciones.- Si...

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