STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4229
Número de Recurso1147/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02618/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108975, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1147/2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI)

Recurrido/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000999/2003 Sentencia número: 2.618/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1147/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en nombre y representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI), contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 999/2003 , seguidos a instancia de ASOCIACION PROFESIONAL DE FERROVIARIOS INDEPENDIENTES (AFI) frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VALENTIN PEREZ GARCIA, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 29.4.03 se celebraron en la empresa FEVE elecciones sindicales de las que salió elegido el nuevo comité de empresa de Asturias, 2º.- Impugnadas las elecciones por el colectivo de Técnicos y Administrativos se repitieron el 23.6.03 resultando nuevamente elegido el comité de empresa que no se constituyó hasta el 16 de septiembre de 2003.

  2. - El 15.7.03 la empresa comunica al comité de empresa y las secciones sindicales la apertura del período de negociación y consulta para modificar los gráficos del personal de estaciones, trenes, tracción, personal de talleres y personal de maquinaria de vía.

  3. - El 22,24 y 29-7 y 25.8 se celebraron diversas reuniones con miembros del comité electo.

  4. - El 18.8.03 se da por finalizado el período consultas sin acuerdo entrando en vigor las modificaciones el 13.10.03.

  5. - En conciliación celebrado ante el UMAC el 25.9.03 se dejó sin efecto la modificación relativa al personal de estaciones, trenes y tracción manteniéndose solo respecto del personal de maquinaria de vía (7 trabajadores) que tiene efectos desde el 13.10.03.

  6. - Los 7 trabajadores afectados pro las modificaciones (jornal continuada de 22 hs a 6 hs) han mostrado por escrito su conformidad con la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del sindicato Asociación Profesional de Ferroviarios Independientes, interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de conflicto colectivo sobre modificación de condiciones de trabajo, recurso que contiene un motivo único en el que al amador del art.,191 c) Ley de Procedimiento Laboral y al objeto de examinar el derecho aplicado en la sentencia denuncia la infracción de lo dispuesto en el ...

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