STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2458
Número de Recurso1823/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 1823/04 N.I.G. 00.01.4-04/000777 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE NOVIEMBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CC.OO. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha quince de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por CC.OO. frente a PEMCO ESMALTES S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El Convenio Colectivo de PEMCO ESMALTES, S.L. con vigencia durante el año 2003 (folios 63 a 70 de los autos) regula en su artículo 5 de la Jornada Laboral en los siguientes términos, por lo que ahora interesa, dándose por reproducido el resto:

"La jornada laboral, períodos de descanso, vacaciones, etc., para la duración del Convenio, serán las que se recogen en el Calendario Laboral que, para el año 2003 y debidamente suscrito por las partes, se adjunta al presente Convenio. El calendario para el año 2003 sobre la base y computo de horas de 2003 establecidos en diciembre de 2002.

Trabajadores a 3 turnos y que realizan sábados, domingos y festivos: 1664 horas.

Trabajadores a 2 turnos y jornada partida: 1736 horas.

Empleados: 1732 horas."

El art. 19 del mismo Convenio regula el plus de trabajo continuo de Fin de Semanda del siguiente modo, también en lo que ahora interesa y dándose por reproducido el resto; "Todo el personal de producción perteneciente a los grupos 1 a 5, percibirán SETECIENTOS SEIS EUROS CON 32 CENTS. (706,32 EUROS) al año en concepto de disponibilidad para trabajar fines de semana y festivos.

Flexibilidad: En caso de que por necesidades de producción en hornos, fuera necesario efectuar un cambio en el calendario anual aprobado se establece un plazo de 28 días (4 semanas) de preaviso. Estos cambios se efectuarán comenzando un lunes y tratando de respetar la rotación de los turnos en los que se venía trabajando. En primer lugar, será el propio Comité quien elabore el nuevo Calendario, que respetará el cómputo anual de horas. Sólo en caso de conflicto o imposibilidad por parte del Comité para su elaboración, lo fijará la Empresa.

Estas modificaciones no afectarán a los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad."

  1. - Con fecha 10 de noviembre de 2003 se celebró una reunión entre los representantes de la empresa y el Comité, en cuyo acta (folios 100-101) consta comentado el asunto del Calendario para el año 2004 en los siguientes términos:

    -El calendario de 2 turnos, jornada partida y empleados se mantendrá con las mismas horas y jornadas que este jercicio.

    -En el calendario corespondiente a producción de fritas la semana sería de tres turnos y de lunes a viernes, incluido festivos, con cinco equipos rotativos y 1.736 horas. Además se hubieran de recuperar las horas pendientes según acta de 18.02.2003.

    -En el caso de cambiar el calendario de producción de fritas al de fines de semana, se valoraría una disminución proporcional, según el tiempo real de cambio, al calendario de 1.664 horas. La producción de fritas comenzaría el 12 de enero de 2004.

  2. -Con fecha 20 de noviembre de 2003 se celebró una segunda reunión entre los representantes de la empresa y el Comité, en cuyo acta (folio 103) consta tratado el asunto del Calendario de tres turnos para el año 2004 en los siguiente términos:

    Respecto al calendario de tres turnos la Empresa propone realizar 1736 h. año, por no haber fines de semana y el Comité propone mantener las 1664 h. año, aunque no haya fines de semana.

    1. - Con fecha 28 de noviembre de 2003 se celebró una tercera reunión entre los representantes de la empresa y el Comité en cuya acta (folio 104) constan las propuestas de las partes sobre el Calendario de tres turnos para el año 2004 en los siguientes términos:

      "Entrega de calendario por parte del Comité correspondiente a tres turnos con festivos y sin fines de semana con 1664 horas. El comité no negociará ningún calendario para este colectivo que contenga más de 1664 horas según acuerdo tomado por los afectados en su reunión del 27.11.2003. Ante esta postura la empresa elaborará el calendario a tres turnos para el próximo ejercicio".

    2. - Por la empresa se entregó el calendario laboral para el año 2004 que consta en los autos (folios 107 a 119).

    3. - La decisión impugnada afecta a los trabajadores de la Sección de Hornos, que son cinco o seis trabajadores más dos o más en formación, siendo el total de la plantilla de una sesenta personas.

    4. - POr resolución del Gobierno Vasco, de 14 de octubre de 2003 se aceptó el desistimiento de expediente de regulación de empleo presentado por la empresa; dicha resolución obra en autos (folios 41 a 47) y se tiene aquí por reproducida.

    5. - Con fecha 29 de diciembre de 2003 se presentó ante el PRECO por el Sindicato demandante solicitud de conciliación o mediación; el encuentro conciliatorio se celebró el 14 de enero de 2004 y se consideró celebrado sin avenencia, dándose aquí por reproducidos los términos del correspondiente acta (folios 122 y 123 de los autos).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demadna formulada por el Letrado D. SANTIAGO BUSTO LOPEZ DE ABECHUCo, en nombre y representación del sindicato CC.OO,. contra la mercantil PEMCO ESMALTES, S.A., el COMITE DE EMPRESA, a la que se ha adherido el Sindicato ELA /STV, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n 2 de Alava que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CCOO contra la mercantil PEMCO ESMALTES SL y el COMITÉ DE EMPRESA ,demanda a la que , en el acto de juicio mostró su adhesión el sindicato ELA -STV ,se alza en suplicación el sindicato CC.OO. articulando el recurso en un único motivo al amparo del art 191c de la LPL ,denunciando a través del mismo infracción del art 19 del Convenio Colectivo de empresa en relación con lo dispuesto en los arts 34, 41, 61 y 82.2 del ET todo ello a los efectos de lo establecido en el art 6 delCC y de la jurisprudencia que menciona .En definitiva el recurso sostiene que si bien corresponde a la empresa la facultad de confeccionar el calendario laboral anual salvo que se hubiera establecido...

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