STSJ Galicia , 6 de Abril de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:2853
Número de Recurso699/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 699-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Ilma. Sra. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a seis de Abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 699-00 interpuesto por Confederación Intersindical Galega (CIG)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 781-99 se presentó demanda por Confederación Intersindical Galegal-CIG en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el Casino de la Toja S.A. y Comité de Empresa en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de diciembre de 1999 por el Juzga- do de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " I.- Con fecha 21-XI-97 el Comité de Empresa del Casino La Toja S.A. comunicó a la empresa la denuncia del entonces vigente Convenio Colectivo; en Febrero del 98, remitió los puntos básicos de negociación y el 12-VI-98 convocó a la Dirección para el 18-6-98, para la constitución de la Mesa, indicando que, por la parte social, estaría formada por la totalidad del Comité, compuesto en ese momento por nueve miembros (de los Sindicatos CCOO, CGT y CIG, teniendo este último cuatro miembros electos).- II.- Con fecha 16-7-98, el comité comunica a la empresa que "aplazan" las negociaciones del Convenio, ante el expediente sancionador abierto a sus miembros; hasta su resolución, acordándose por ambas partes la reanudación de las negociaciones a partir del 5-XI-98.- III, El 21-XI-98 el Comité ante el proceso de elecciones sindicales que acababa de iniciarse acuerda suspender las negociaciones para que sean retomadas por el Nuevo Comité que sea elegido. Dichas elecciones, por causas que no constan, no se celebraron hasta el mes de Noviembre del 1999.- IV.- A raíz de la notificación de una S.T. Supremo sobre el reparto de propinas en el Departamento de Caja, se insta demanda de reclamación de cantidad por cuatro trabajadores de tal sección, entre los que se encontraba el Sr. Hugo , miembro del Comité, electo por el CIG. El propio Don. Hugo insta al Comité para que intervenga en lo que se considera como una modificación de condiciones en los departamentos de Caja y Recepción comisionándose Don. Hugo para que negocie con la Gerencia, en nombre del Comité y de los afectados. Tales negociaciones dieron lugar a varias reuniones, en los que intervenían diferentes miembros del Comité, y en las que los miembros electos del CCOO y UGT manifestaban que, paralelamente al Acuerdo de propinas -que debía formar parte del Convenio- se acordaran otros temas, como la revisión salarial.- V.- El día 8 de Febrero de 1999 se convoca urgentemente reunión del Comité para la firma del Acuerdo de propinas, ya que el juicio instado por los trabajadores, antes señalado, estaba fijado para el día 9-2-99; el Secretario del Comité dejó aviso telefónico al miembro de la CIG, Sr. Juan Miguel , en tanto que otro miembro electo por tal sindicato (el Sr. Paulino) estaba en Incapacidad Temporal desde el 30 de Enero. Los cinco miembros del Comité presentes, acordaron que se vinculaba la firma de tal Acuerdo de propinas, a un acuerdo mínimo de otras condiciones del Convenio, lo que comunicaron a la Empresa, iniciándose un intercambio de propuestas y contrapropuestas, a lo largo de la tarde-noche, que culminaron en el Acuerdo hoy impugnado. A tal reunión compareció, en un momento dado, un sexto miembro, el Sr. Hugo a quien el resto del Comité presente le comunicó que iban a realizarse tales negociaciones, pero éste, aduciendo que él solo había comparecido para el Acuerdo de Propinas, que pasa a la firma de los miembros del Comité, se ausenta de la Sala.- VI.- El día 10 de Febrero se convoca a la Mesa para la firma del Acuerdo alcanzado, firmando los cinco miembros del Comité participantes en la reunión negociadora del 8-2-99 negándose el resto a su firma. El acuerdo queda supeditado al resultado de la Asamblea de trabajadores que se celebra el día 13 de Febrero, a la que asisten al- gunos de los miembros del Comité, no firmantes del Acuerdo del Convenio, sin que manifiesten su opinión.- VII.- Con fecha 22-3-99 se dictó resolución por la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, acordando la inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos, los acuerdos relativos a efectos económicos para 1998, y modificación de categorías, niveles y...

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