STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:603
Número de Recurso5801/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5801-02 MGL ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Cinco de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5801-02 interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gonzalo en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado "TREVÉS GALICIA, S.L.U." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 488/02 sentencia con fecha cinco de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- El demandante, D. Gonzalo , DNI n° n° NUM000 , es el DIRECCION000 del Comité de Empresa de "Trevés Galicia, S.L.U." con centro de trabajo sito en O Lampiño B 55/55-Marcón (Pontevedra). 2°.- En el Centro de trabajo de O Lampiño prestan sus servicios aproximadamente 110 trabajadores de producción, trabajadores a quienes se les viene aplicando el Convenio Colectivo del Sector de la Industria Textil, circunstancia ésta a la que se oponen al considerar que el Convenio Colectivo aplicable es el de la Industria Química. 3°.- La empresa "Trevés Galicia, S.L.U." tiene otro centro de trabajo en la Avenida de Vigo (Pontevedra), en el cual se fabrican materiales textiles (tapizados de los asientos de vehículos y moquetas para coches); estos materiales se remiten al centro de trabajo de O Lampiño en donde se procede a realizar el siguiente proceso productivo: 1.- Moquetas para el suelo de vehículos. Las placas de moqueta, compuestas de fibras textiles de diverso tipo, son sometidas a un proceso de termoconformación mediante el que se les da la forma requerida, aplicándoles temperatura y enfriándolas rápidamente. La forma adecuada se le da en un molde al que son arrastradas después de pasar por un horno de calentamiento. Una vez que la pieza tiene la forma adecuada se procede a la colección en una parte de la misma de un refuerzo de material plástico, operación que se realiza en máquinas que, mediante presión, funden las fibras de la moqueta con las del material de refuerzo. Después se añaden a la pieza unos componentes metálicos y fibra de vidrio y se inyecta sobre el reverso de la pieza, mediante un robot, espuma de poliuretano para darle rigidez a la pieza, actuando también como insonorizante. Posteriormente la pieza se corta por medio de un chorro de agua a presión.

Una vez cortada pasa a la zona de acabados, donde se eliminan los restos del corte, se cauterizan los agujeros de los anclajes, se coloca la "taca" (pieza compuesta de fibras prensadas que sirve para nivelar la parte inferior de la pieza y como insonorización), se coloca la etiqueta, se cepilla la pieza y se pasa un rodillo para eliminar las burbujas de aire. 2.- Tapizados de asientos, que proceden de otro centro, se introducen en unos moldes y se les inyecta espuma de poliuretano. Después se desmoldan y se pasa al proceso de cauterizado, mediante el cual dos cuchillas calientes proporcionan a los tejidos de determinadas zonas un preservado frente a desgarros. En el acabado se eliminan restos de hilos de las costuras, se corrigen posibles defectos (arrugas o desviaciones), se eliminan manchas de espuma se aplica, mediante pincel, un producto antirruido. 4°.- Para la realización de los procesos anteriormente descritos se utilizan diferentes productos químicos (isocianatos, polioles, catalizadores, retardantes, endurecedores. colorantes, tolueno, n-hexano, butanona, cloruro de metileno, xileno, etanolamina, entre otros), que aparecen expresamente recogidos en el Informe de la Inspección de Trabajo de 1 de octubre de 2.002, el cual se da aquí por reproducido. 5°.- La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos emitió informe en fecha 25 de septiembre de 1998, con relación al convenio colectivo subsidiariamente aplicable a la Empresa "Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.", respecto de las materias no reguladas por el Convenio de Empresa, y en dicho informe se concluye que resulta de aplicación subsidiaria el Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección, siendo el objeto principal de la empresa la fabricación de alfombras e insonorizantes para vehículos, fabricación en al que se incluye un proceso intermedio de espumación. 6°.- En fecha 20 de agosto de 2002 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo , DIRECCION000 del Comité de Empresa de Treves Galicia, S.L.U., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado...

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