STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7797
Número de Recurso4010/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. JOSÉ ANTONIO GARCÍA AMOR

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta

Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4010/00

DP

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a diez de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4010/00 interpuesto por Don Carlos Miguel . Don

Gregorio y D. Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Carlos Miguel , y otros en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la empresa PROSEGUR en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 616/99 sentencia con fecha 19 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" l - Los demandantes son miembros del Comité de Empresa de la demandada promoviendo el presente conflicto colectivo que afecta a todo el personal del centro de trabajo de la Empresa demandada en Endesa (As Pontes) con categoría de vigilante de Seguridad en total 39 trabajadores.

  1. - La Empresa de Seguridad Prosegur Cia de Seguridad presta servicio en las instalaciones de Endesa en As Pontes (A Coruña) distribuidos en turnos de mañana, tarde y noche.

  2. - La Empresa demandada estableció en fecha 27 de octubre de 1999 el calendario del programa vacacional para el año 2000 y del modo y forma que obra en el Documento 11 aportado por la parte actora y que se da aquí por reproducido.

  3. - Que el calendario de vacaciones establecido en los años 96, 97, 98 y 99 es el que consta en los documentos n° 2, 3, 4 y 5 aportados por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos con las modificaciones respecto al calendario de vacaciones del año 1999 que obran en los documentos 6, 7 y 8 aportados por la actora.

  4. - El Comité de Empresa de Prosegur S.A. en As Pontes (A Coniña) aprobó en reunión celebrada el 19 de agosto de 1999 un calendario vacacional para el año 2000 y que se repartirán en períodos de 15 ó 16 días hasta completar los 31 que marca el convenio estatal en los siguientes períodos a) del 1 al 16 de enero; b) 16 días en febrero durante el período de carnavales; c) 15 días en el período de Semana Santa; d) del 1 de julio al 16 de julio: e) del 17 al 31 de julio; f) del 1 de agosto al 15 de agosto; g) del 16 de agosto al 31 de agosto: 11) del 17 de diciembre al 31 de diciembre. Que para un reparto más equitativo, los períodos vacacionales de los trabajadores para completar los 31 días se distribuirán de la siguiente manera: 16 días en julio y 15 en diciembre; 15 días en julio y 16 en enero; 15 días en agosto y 16 días en febrero; 16 días en agosto y 15 días en Semana Santa.

  5. - En reunión celebrada el 30-9-99 entre el Comité de empresa y la Empresa Prosegur, S.A. esta no aceptó el cuadrante de vacaciones enviado por el Comité de Empresa haciendo la empresa la siguiente propuesta: 3 personas de enero a mayo: 5 personas de junio a septiembre y 3 personas de octubre a diciembre.

  6. - En fecha 3 de diciembre de 1999 se celebró el acto de conciliación administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de defecto formal en la demanda, debo absolver absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora, sin entrar en el fondo del asunto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en solicitud de que con revocación del pronuncia- miento de la sentencia de instancia, que estimando...

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