STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2011

PonenteILMO. SR. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de 2011.

Habiendo visto esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos CONFLICTOS COLECTIVOS 0000019 /2010, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

en el CONFLICTO COLECTIVO 19/2010, presentado por la Letrada Dª LIDIA DE LA IGLESIA AZA en nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada Dª LIDIA DE LA IGLESIA AZA, en nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE CC.OO. DE GALICIA presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), en la que tras exponer los hechos y los motivos que estimó de aplicación, termina suplicando que previos los actos de conciliación y juicio, se dicte sentencia por la que se declare que “en función de los acuerdos y prácticas empresariales vigentes en el SEAGA , las retribuciones a percibir por los trabajadores en los meses de junio de 2010 y sucesivos, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la empresa y retrotrayendo la situación al momento existente previo a esta aplicación unilateral. Subsidiariamente, declare que las retribuciones a percibir por los trabajadores del SEAGA en los meses de junio de 2010 y sucesivos, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta 31 de diciembre de 2009, al no resultar a partir de este momento de aplicación la subida salarial establecida para 2010, del 0,3%, dejando sin efecto las reducciones retributivas efectuadas por la empresa que excedan de tal porcentaje (4,7%) y retrotrayendo la situación al momento existente a excepción de la precitada reducción del 0,3% y en consecuencia se avenga, en ambos casos, a reponer a los trabajadores en su derecho, manteniendo los conceptos salariales y cuantías inherentes a cada uno de ellos”.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó, adhiriéndose a la demanda presentada la UGT y la CIGA, y oponiéndose la demandada SEAGA. No compareció pese a estar citada la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES-CUT.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 20 de mayo de 2010 se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 8/2010, publicado en el BOE de 24 de mayo de 2010, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Adicionalmente, se acompañan a dicho Real Decreto-ley distintos Acuerdos del Consejo de Ministros con los que se concreta la reducción del gasto en 2010 y 2011, dicho RDL fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 27 de mayo de 2010.

Segundo

Por la Dirección de la Empresa demandada SEAGA (Servicios Agrarios Galegos, SA.), se procedió en fecha 13 de julio de 2010 a convocar a un reunión urgente a los Comités de Empresa para el día 14 de julio a las 18,00 horas, en la sede oficial de dicha empresa sita en la Calle Marconi, nº 14 (Polig. Industrial de Tambre) Santiago de Compostela, y que tendría como único punto del orden del día a tratar, la modificación de las tablas salariales vigentes.

Tercero

En la reunión celebrada en la fecha indicada de 14 de julio de 2010, la empresa demandada SEAGA, hizo entrega a los distintos Comités de Empresa, entre otra documentación, de las nuevas tablas salariales con reducción del 5% de la retribución de su personal. SEAGA, no realizó ningún descuento en la nómina del mes de junio de 2010, pero tampoco abonó el incremento del 0,3% adicional que estaba previsto.

Cuarto

A partir del 1º de julio de 2010, la empresa Pública SEAGA aplica una reducción salarial de un 5% en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de todos los trabajadores de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-Ley 8/2010, do 20 de mayo, y de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/2010 de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2010, que había seguido el límite presupuestario establecido en la Ley 26/2009,de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que en su artículo 22, apartado 2, establece con efectos de 1 de enero de 2010, que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2.009.

Quinto

El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de trabajadores de la empresa SEAGA, que prestan servicios en los Centros de Trabajo que la referida Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, SA tiene en Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Pontevedra. Dicha empresa no cuenta con convenio colectivo propio.

Sexto

Ninguno de los trabajadores afectados por la medida de la reducción salarial, tiene la condición de personal laboral directivo.

Séptimo

La empresa SEAGA (SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, SA.), es una Sociedad. Mercantil Pública, creada por Decreto 260/2006 de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, por el cual también se aprueban sus Estatutos, creada en desarrollo de las competencias que el artículo 149.1º.23 de la Constitución Española, en relación con el artículo 27.10º del Estatuto de Autonomía de Galicia, adjudica a la Comunidad Autónoma. Siendo su capital fundacional suscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia. El objeto social de esta Empresa Pública consiste en la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales; la elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal, etc, etc.

Octavo

Con fecha 12 de agosto de 2010, se celebró acto de conciliación, previo a la interposición de demanda de proceso de Conflicto Colectivo, ante la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galacia, promovido por la representación del Sindicato Nacional de CC.OO de Galicia, frente a la empresa demanda SEAGA, que concluyó con el resultado de “sin avenencia”.

Noveno

La demanda de conflicto colectivo se ha promovido ante esta Sala de lo Social, por Doña Lidia de la Iglesia Aza, actuando en nombre y representación del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia. En el acto del juicio se adhirieron a la demanda las representaciones letradas de los Sindicatos U.G.T. y C.I.G.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala deduce la declaración de hechos probados de la documental aportada como prueba por las partes, valorada según las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LPL, en relación con el artículo 248 de la LECivil.

SEGUNDO

Partiendo de la declaración de hechos probados que antecede, sobre los cuales, y visto el resultado del juicio y lo manifestado en conclusiones por las representaciones de las partes, no suscitan controversia o divergencia alguna, la cuestión objeto del presente proceso de conflicto colectivo, consiste en determinar si la Empresa Pública demandada SEAGA, puede reducir en un 5% todos los conceptos retributivos que integran la nómina de todos sus trabajadores, en aplicación de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley...

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