STSJ Andalucía , 6 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:4866
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 230/01 Sentencia nº : 668/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado RENFE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Octubre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Ignacio , mayor de edad, domiciliado en Málaga en nombre y representación del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, interpone demanda de Conflicto Colectivo contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) por la no aplicación del acuerdo de fecha 25 de Junio de 1998 y afectando al personal de la Estación de RENFE.

  2. - Que con fecha 25 de Junio de 1998 se firmó un acuerdo o pacto entre la representación de la empresa y la representación de los Sindicatos mayoritarios Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación General del Trabajo, por el cual se establecía las normas de aplicación del cuadro de Servicios de la Estación de RENFE, como en los siguientes departamentos: Taquilla, Maniobras, Información y Autoexpreso, etc. Anulando con dicho acuerdo la convocatoria de huelga que habían convocado.

  3. - Que en los determinados departamentos citados anteriormente RENFE nombra a un número inferior de Agentes a los pactados en el acuerdo (Documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora), como así mismo incumple los horarios y turnos pactados.

  4. - Que no se ha acreditado por parte de la demandada que dicho cambio de actitudes, se deba a necesidades de servicios, o a una mala redistribución de servicios por imprevistos.

  5. - Que la parte actora no ha acreditado el acuerdo del Comité de Empresa a fin de interponer Conflicto Colectivo.

  6. - La demanda se presentó el día 31 de Febrero de 2.000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal segundo, con la finalidad de que al mismo se adicione la referencia a que el cuadro de servicios objeto de aprobación en el acuerdo controvertido es de aplicación a la Estación de Renfe en Málaga, quedando redactado del siguiente tenor literal: 2 Que con fecha 25 de junio de 1998 se firmó un acuerdo o pacto entre la representación de la empresa y la representación de lo sindicatos mayoritarios Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación General del trabajo por el cual se establecía las normas de aplicación del cuadro de...

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