STSJ Cantabria 305, 8 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2006

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00268/2006 Rec. Núm. 144/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a ocho de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico siendo demandada FEU VERT Ibérica, S.A., sobre Conflicto Colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandada tiene un centro de trabajo en el centro comercial Carrefour de Torrelavega.

  2. - El centro de trabajo de la demandada abrió sus puertas 12 domingos en 2004 y 10 en 2005 (está previsto, en este caso).

  3. - La prestación de servicios en varios domingos de diciembre del año en curso, suscitó un conflicto laboral que desembocó en una huelga, lo que provocó un acuerdo ante el Orecla entre empresa y trabajadores el 30-11-05, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido, y que supuso la desconvocatoria de la huelga.

  4. - El 4-11-05 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechaza la demanda de conflicto colectivo formulada por la representación de Unión Sindical Obrera, en solicitud de que se declare que la práctica empresarial que obliga al trabajo en domingo es contraria a derecho por vulnerar las normas legales aplicables.

Es recurrida en suplicación por la representación legal de la parte accionante, quien solicita con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la inclusión de un nuevo hecho probado, con el siguiente texto: "En fecha 18 de octubre de 2005, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a extender acta de infracción en materia de trabajo frente a la empresa FEU VERT Ibérica, S.A., por abrir al público sus puertas el domingo 14 de agosto de 2005, vulnerando así lo regulado a tal efecto en el artículo 17 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal ". Para justificar dicho dato, se remite al informe de la Inspección de Trabajo, obrante a los folios 20 y 21 de los autos.

Pues bien, aun cuando el acta de infracción exista y se trate de un hecho cierto, la adición debe ser rechazada por resultar irrelevante a efectos de alterar el signo del fallo.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal se pretende incluir un nuevo ordinal, en el que conste: "Los trabajadores habitualmente han venido prestando servicios de lunes a sábado ininterrumpidamente, descansando un día a la semana rotativo desde el día 2 de noviembre de 2005, debiendo trabajar igualmente los domingos que el centro Carrefour abra sus puertas y dos domingos más para efectuar inventario".

Se justifica dicha revisión en el escrito de demanda (documento de parte) y en la confesión judicial, pruebas inhábiles a efectos revisorios en el ámbito de suplicación y, además, en la documental obrante a los folios 56 a 81 de los autos, consistente en cartas remitidas por la empresa a sus trabajadores, en donde se hace constar un nuevo horario y jornada a partir del 2 de noviembre de 2005, y un cuadrante de los domingos trabajados en 2004 y 2005. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Jornadas especiales de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Jornada de trabajo
    • 5 de maio de 2023
    ... ... en el mar 2.7 Trabajo a turnos 2.8 Trabajos de puesta en marcha y cierre de los ... oponga a lo dispuesto por Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba La Ordenanza ... ] Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia de 8 de Marzo de 06, rec. 144/2006. Ponente:Ilma Sra. María de las Mercedes Sancha ... ↑ STSJ ... ↑ STSJ Cantabria 305 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR