STSJ Castilla y León 238/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:1158
Número de Recurso238/2005
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Rec. Núm 238/05

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid a siete de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.238 de 2.005, interpuesto por UNION SINDICAL DE CCOO DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 395/04) de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON Y OTRO contra SEMARK AC. GROUP S.A, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León y Unión General de Trabajadores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actividad mercantil de la empresa demandada es .el almacenaje y distribución alimentaría, disponiendo de almacenes propios dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, llevando a cabo la actividad detallista con establecimientos de venta directa al público con salas de ventas de dimensiones superiores a 120 metros cuadrados e inferiores a 2.499 metros cuadrados. Le es de aplicación el IV convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 6-02-2.003).

SEGUNDO

Que en fecha 14 de mayo del año 2004, 26 trabajadores de la empresa, relacionados en los folios 79 a 104 de autos reciben cartas en las cuales se dispone el tenor literal que dice: "De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41, ponemos en su conocimiento que desde el próximo día 14 de junio su horario de trabajo será: Horario A: de lunes a viernes de 06:00 a 13:00 horas. Sábados de 06:00 a 10:30 horas. Asimismo le indicamos que este horario es de tiempo de trabajo efectivo, no estando incluido el tiempo de descanso para bocadillo, que si lo quiere disfrutar lo deberá realizar recuperando el tiempo empleado, sin sobrepasar los 15 minutos diarios, en aquellas jornadas, que su horario exceda de seis horas tal y como marca el Estatuto de los Trabajadores".

TERCERO

El contrato de las referidas personas es de 40 horas semanales. Como consecuencia de la modificación que se realiza de jornada y horario escrito en la referida carta, el horario de los trabajadores reseñados antes de dicha fecha era de cuarenta horas semanales y el nuevo horario es de treinta y nuevo o treinta y nueve horas y media semanales conforme obra a los folios 77 y 78 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

La medida adoptada afecta a 26 trabajadores en jornada continuada. Además hay hasta un total de 50 trabajadores en la sección de almacén, en la que se incluyen los trabajos con jornada partida, así como los mandos y administrativos a quienes no ha afectado la medida.

QUINTO

Algunos trabajadores que realizaban la jornada continuada venían disfrutando de 15 minutos de bocadillo e incluidos en la jornada efectiva de trabajo. No lo venían disfrutando ni la totalidad de los trabajadores de la jornada continúa. Este dato era desconocido por la empresa.

SEXTO

El 25 de mayo de 2004 se presentó en el Servicio Regional de Relaciones Laborables (SERLA) solicitud para el inicio del oportuno procedimiento de conciliación-mediación, frente a la empresa demandada.

Consta en el acta de fecha de junio de 2004 que "instruido el correspondiente expediente al que se le ha asignado el n° CM/99/2004/P, tramitado el mismo e iniciado el presente procedimiento, tras debatir largamente en tres reuniones el asunto planteado, éste finaliza sin acuerdo entre las partes". Presentada demanda en fecha 12 de julio del año 2004 solicitando: "Se dicte sentencia en la que, estimando la presente demanda, declara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR