STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:9540
Número de Recurso5419/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5419-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5419-01 interpuesto por JEMA CREACIONES INFANTILES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel Y OTROS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado JEMA, CREACIONES INFANTILES S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 286-01 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- En fecha 21 de marzo de 2000, el Comité de Empresa de JEMA, CREACIONES INFANTILES S.L., y la dirección de la empresa, se celebró una reunión extraordinaria en la cual se acordó para el año 2000, la implantación de un cuarto turno de trabajo por necesidades de producción. El contenido del citado acuerdo fue el siguiente: 1º Reconocer la necesidad de un cuarto turno de trabajo para atender las necesidades de producción provocadas polla acumulación temporal de pedidos. La duración de este 4º

turno se prevé de una duración aproximada de dos meses. 2º.- Contratar ocho nuevos tejedores y, aproximadamente, otros diez trabajadores para la sección de confección. 3º. Contratar con carácter indefinido a los siguientes trabajadores: NUM000 Maite . NUM001 Julieta . NUM002 Luisa . NUM003 Carlos Francisco . NUM004 Lina . NUM005 Inmaculada . NUM006 Lorenza . NUM007 Inés . NUM008 Gema .

NUM009 Narciso . NUM010 Alvaro . NUM011 Lucía . NUM012 Magdalena . NUM013 Maribel . 4º Conceder todos los descansos legales a que hubiera lugar derivados de la implantación de este cuarto turno.

Aprobar un plus de 5.000 (cinco mil) pesetas mensuales por su participación, durante los meses que esté en vigor el citado cuarto turno, a los siguientes trabajadores: NUM014 Rebeca . NUM015 Virginia . NUM016 María Cristina . NUM017 Juan Manuel . NUM018 Amparo . NUM019 Carmela ./2º.- La empresa JEMA, CREACIONES INFANTILES S.A. respetó el acuerdo de fecha 21 de marzo de 2000, cumpliendo todos los compromisos pactados durante el año 2000./3º.- La empresa LEMA, CREACIONES INFANTILES S.A., cuenta con una plantilla de 90 trabajadores distribuida en las siguientes secciones: corte, plancha, embalaje, tejido y estructura general. La implantación del cuarto turno de trabajo afecta a los trabajadores de la sección de tejido, un total de 35 empleados./4º.- La empresa JEMA, CREACIONES INFANTILES S.A., se dedica a la actividad textil y confección, y tiene organizada su jornada de trabajo en régimen de turnos consecutivos y sucesivos de ocho horas diarias mañana, tarde y noche. El horario de trabajo antes del acuerdo arriba citado, de fecha 21-3-00, era tres turnos consecutivos y sucesivos de ocho horas cada uno, mañana, tarde y noche de lunes a viernes inclusive, librándose el fin de semana./5º.- En fecha 2 de abril de 2001, la empresa JEMA CREACIONES INFANTILES S.A., decidio unilateralmente la implantación del 4º

turno con entrada en vigor en la misma fecha sin llegar a acuerdo alguno con el Comité de Empresa y sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y sin respetar lo dispuesto en el art. 40 del Convenio Colectivo del Sector Textil, con una duración de dos meses./6º.- El horario de trabajo después del acuerdo arriba citado es el siguiente: Tres turnos consecutivos diarios de mañana, tarde y noche a razón de ocho horas diarias cada uno, de lunes a viernes inclusive y un cuarto turno de a razón de tres turnos consecutivos de ocho horas diarias cada uno mañana tarde y noche, para el sábado, el domingo y día festivo trabajado./7°.- Los demandantes ostentan la condición de miembros del Comité de Empresa de JEMA CREACIONES TEXTIL S.A../8°.- En fecha 27 de abril de 2001, se celebró la preceptiva conciliación en el SMAC con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. - Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad de la acción invocada por la Empresa demandada de conformidad a lo expuesto en el Fundamento de Derecho segundo. 2.- Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Miguel , Dª. María Inés , Dª. Clara Y Dª. Julia , contra la Empresa JEMA CREACIONES INFANTILES S.A., en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro que la decisión de la Empresa demandada de implantar un cuarto turno de trabajo de fecha 2-4-01 es radicalmente nula, dejando sin efecto la misma y condenando a la citada demandada a que reponga a los trabajadores a la situación anterior a dicho acuerdo, hasta tanto en cuanto, con respeto a lo dispuesto a los artículos 41 del E.T. y 40 del Convenio del Sector Textil se logre un acuerdo con el Comité de Empresa, condenando a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "1.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa de conformidad a lo expuesto en el Fundamento de Derecho segundo. 2.- Que estimando íntegramente la demanda deducida por D. Miguel , Dª. María Inés , Dª. Clara y Dª. Julia , contra la Empresa Jema Creaciones Infantiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR