STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:1372
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

0F01 RECURSO Nº: 68/01 N.I.G. 48.04.4-00/001217 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRECE de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funcines, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ELA - STV., CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI y UGT contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha seis de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , LANGILE ABERTZALEEN BATEORDEAK , ELA - STV. y UGT frente a UEB S.A. , UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. y UNION ESPAÑOLA CARTUCHERIA DEPORTIVA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto afecta a 45 trabajadores de la plantilla de las empresas demandadas adscritas a la fábrica de la empresa UEB.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de UEB Unión Explosivos para 1997-1998 establece en su art. 20 lo siguiente:

- Calendario laboral. La Dirección del Centro de Trabajo, junto con la Representación de los Trabajadores, confeccionará anualmente el oportuno Calendario Laboral dentro de los veinte días siguientes a la publicación por la autoridad competente de la totalidad de las fiestas correspondientes a Galdácano.

Cuando en casos excepcionales se precise y justifique por necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar el disfrute de las vacaciones en el mes de agosto y de la jornada intensiva de verano durante el período estival, debiéndose comunicar la modificación a los afectados, con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración.

En su art. 21 dispone:

- Vacaciones. El disfrute de vacaciones será en cualquier caso siempre sin perjuicio del número de horas anuales de trabajo efectivo señaladas en el artículo 19º del presente Convenio. La duración de las mismas será de treinta días naturales, distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto si se trata de personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada. En cuanto a la retribución y régimen de disfrute de las mismas, se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Al personal que por necesidad de la Empresa se le cambien sus vacaciones para disfrutarlas fuera del período estival (del 15 de junio al 15 de septiembre), se le abonará en concepto de compensación económica la cantidad de 3.045.- ptas. por día disfrutado fuera del citado período estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que el resto de los conceptos salariales del presente Convenio.

No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con carácter general en fecha distintas al período comprendido entre el 15 junio- 15 septiembre, ambos inclusive.

Las vacaciones deberán disfrutarse en su totalidad antes del 31 de diciembre del año que corresponda.

...

TERCERO

Con fecha 13-12-99 se procedió por la representación de la empresa y la de los trabajadores miembros del los Comités de Empresa de UEE y UEB a celebrar una reunión a fin de intentar llegar a un acuerdo para poder fijar el Calendario Laboral para el año 2000. En dicha reunión, entre otros aspectos, se planteó por la R.D., por lo que respecta a UEB, que de igual manera que años anteriores se solicitaba que una serie de personas trabajasen del 1 al 4 de agosto, ambos inclusive, para atender necesidades de distintos clientes en el area de detonadores. Por la R.T. se indicaron las siguientes cuestiones:

"1. Nunca se ha demostrado la necesidad de trabajar en esas fechas.

  1. No se han traído pedidos concretos, ni se ha demostrado mediante documentación, qué pedidos concretos existían para esas fechas, ni siquiera la semana anterior al periodo vacacional.

  2. Si no se hubiera venido el año pasado a trabajar, no hubiera pasado nada. El año 99, se ha trabajado la primera semana de agosto y al volver de vacaciones, los almacenes de esta fabricación estaban llenos de producto terminado que no habían tenido salida, por lo que no se explica la necesidad de que la Dirección decía tener para trabajar esa semana.

    También la R.T. entiende que el trabajo está consolidado durante todo el año, y se ha demostrado este año, ya que durante el periodo vacacional de octubre, ha habido eventuales para sustituir a las personas que estaban de vacaciones.

  3. Se puede contratar eventuales para esa semana. Se pueden contratar eventuales sin necesidad que estén solos en el departamento, pues, la primera semana de agosto, la R.T. aceptaría que trabajen 45 trabajadores fijos de plantilla, y la última semana de ese mes, el resto de la plantilla y para completar las necesidades de producción existentes, se pueden contratar eventuales.

  4. No se ha explicado a quiénes afecta, si es a personas que trabajaron el año anterior, o por el contrario serían otros que no lo hicieron.

  5. No comprenden la diferencia entre UEE-Zuazo Explosivos Industriales y UEB, respecto a la forma de coger las vacaciones, ya que en UEE a diferencia de UEB, no existe nunca ningún problema para llegar a acuerdos con los trabajadores en el disfrute de los días de vacaciones que desean.

    La R.D. responde a cada una de las mencionadas cuestiones:

  6. El mercado tradicional de Detonadores ha variado sustancialmente influido por la posición, actualmente dominante, del cliente al poder disponer de distintos proveedores y mantener una amplia gama de referencias. Durante los meses de verano aumenta de forma importante el consumo de detonadores, lo que hace necesario, atender debidamente las necesidades del cliente en esas fechas, siendo ésto imposible si durante 30 días se mantiene cerrada la Fábrica de UEB. 2. Con el número de referencias existentes en las fechas en que estamos negociando el calendario, se hace imposible exigir al cliente una previsión de sus necesidades y por tanto, que nos elabore sus pedido ahora. Lo que sí está demostrado, por años anteriores, es en esas fechas cuando se produce un aumento de venta y salidas de nuestros detonadores, tanto en número como en referencias, lo cual hace imposible y factible, desde el punto de vista económico, mantener stocks para satisfacer, principalmente, el número de referencias solicitadas.

  7. No solamente ha sido necesario duante este año 1999 trabajar en el mes de agosto, sino que tenemos 12 eventuales trabajando durante los meses octubre, noviembre y diciembre, siendo éstas unas fechas totalmente anómalas en necesidades de producción. Asímismo, la R.T. conoce perfectamente como se han tenido que trabajar varios fines de semana del periodo indicado para poder atender citadas necesidades del área comercial.

  8. Aunque disponemos de personal eventual con un grado de formación bueno, sería un riesgo, desde el punto de seguridad, ocupar los puestos necesarios, en su gran mayoría, con eventuales.

  9. Las necesidades de personal para esas fechas, es de 45 personas: 34 operarios, 3 mecánicos, 1 almacenero, 2 administrativos, 3 encargados y 2 técnicos. La R.D. ha realizado un esfuerzo importante al reducir el número de personas del año 1999 al 2000 de 54 a 45 y los días de 5 a 4, sabiendo que ambas decisiones pueden producir un aumento del riesgo en la debida atención al cliente.

  10. La fabricación de Explosivos Industriales produce, por sus instalaciones, la suficiente cantidad de producto como para poder atender las necesidades de los clientes más exigentes y el número de referencias no es de ninguna manera elevado. La fabricación de Detonadores es todo lo contrario y en la actualidad con los detonadores no eléctricos aún más, pues éstos llevan una gran carga de mano de obra, múltiples ensamblajes y las referencias totales de detonadores superan las 2.000.

    ..."

    Despues de un largo debate, ambas representaciones se citaron para próximas reuniones, celebrándose las siguientes los días 20 y 21 de diciembre 1999, sin que se llegase a acuerdo alguno, y nuevamente los días 4, 10 y 17 de enero del 2000, manifestándose en las mismas, tanto por la R.D. como por la R.T., que la problemática de la negociación se limita al calendario de UEB, y en ningún caso a UEE-Zuazo, ni a UEE Cartuchería Deportiva S.A.-Zuazo.

    Comisiones Obreras (CCOO) "mantiene su postura de no negociar ni llegar a ningún acuerdo respecto a separar las vacaciones de cuatro semanas en tres más una, a un colectivo de trabajadores de UEB, en base a una sentencia favorable del año 99.

  11. ELA manifiesta que no va a llegar a ningún acuerdo, si no se mantiene una postura unitaria por la R.T., ya que interpreta pudiera ser utilizado cualquier acuerdo con la dirección en contra de quienes buscan una solución para un problema presentado por la R.D. para la Fábrica de UEB. 4. UGT manifiesta su voluntad de buscar un punto de encuentro que permita de una solución para los próximos tres años, donde los trabajadores de UEB vieran afectadas sus vacaciones solo una vez en este periodo.

  12. LAB indica que la propuesta que la R.D. propone es insuficiente y, por tanto, vuelve a su planteamiento inicial de no separar las vacaciones en tres y una semana.

  13. ATIE considera que la oferta de la...

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