STSJ Castilla y León , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2002:4375
Número de Recurso1958/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 1.958/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.958 de 2002, interpuesto por ROLDAN, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 182/02), de fecha 12 de abril de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por D. Alvaro y otros, contra referida recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Los trabajadores de la sección de Acabados venían disfrutando de un calendario, denominado coloquialmente "Calendario Base" con tres relevos: a) primer relevo, mañana: se trabajaban siete días y se descansaban tres. B) segundo relevo, tarde: se trabajaban seis días y se descansaban dos días, no se trabajaba ni domingos ni festivos. C) tercer relevo, noche: se trabajaban seis días y se descansaban dos días, no se trabajaba los domingos, salvo alguno que servía para completar la jornada anual establecida. Segundo.- La empresa demandada llegó a un acuerdo con el SERLA con los representantes de los trabajadores, por el cual se establece un sistema de vacaciones fraccionadas, que supone el disfrute de 17 días de vacaciones continuados en los meses de verano y resto, hasta completar los 30, se disfrutarán de manera continuada a lo largo del año. Como consecuencia de este acuerdo, la empresa sustituye el calendario colectivo por calendarios individuales, estableciendo como día de trabajo normal los domingos en relevo de noche, con lo cual, se aumenta el número de noches de domingo que tendría que trabajar todos o casi todo el personal de la Sección de Acabados. Tercero.- El acuerdo con el SERLA, antes mencionado es de fecha 27 de marzo de 2001 y los trabajadores ya estuvieron disconformes el año 2001 con el sistema sin haber llegado a un acuerdo y reproduciéndose el problema en el presente año por lo que al no haber alcanzado acuerdo ante el SERLA presentan demanda de Conflicto Colectivo el 25 de marzo de 2002. Cuarto.- La plantilla de la Empresa Roldán, S.A. en Ponferrada a fecha 1 de diciembre del 2000 era de 438 trabajadores. A fecha 31 de diciembre del 2001 la plantilla era de 482 trabajadores. A fecha 3 de abril de 2002 la plantilla era de 483 trabajadores. Quinto.- La empresa considera imprescindible para que puedan hacerse las vacaciones fraccionadas que exista un suplente en cada equipo de 4 operarios; no pueden coincidir dos trabajadores en la misma máquina y para ello es preciso realizar 932 turnos (4 operarios + 1/5 (correspondiente al suplente) x 222 turnos por operario = 932 turnos).

Anteriormente del acuerdo se hacían 222 turnos/operario x 4 operarios = 888 turnos. Sexto.- La empresa establece períodos de vacaciones fraccionados: 17 días a disfrutar de junio a septiembre; 13 días durante el resto del año al que la empresa añade 2 ó 3 días de descanso lo que deriva en tener que trabajar más domingos por la noche para completar la jornada anual de trabajo que para el año 2002 es de 1776.".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por los actores. Elevados los Autos a esta Sala, se designó...

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