STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:3966
Número de Recurso951/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 951/03 Recurso contra Sentencia núm. 951/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2012/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 951/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 681/02, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, representado por la Letrada Dª. Sofía de Andrés García, contra Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante -Bancaixa- asistido por el Letrado D. Luís Enrique de la Villa Gil, el Banco de Valencia, S.A. y el Servicio Telefónico Grupo Bancaixa, A.I.E., y en los que es recurrente la parte demandada Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante -Bancaixa-, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de incompetencia territorial, litisconsorcio pasivo necesario, y cosa juzgada, alegadas por la parte demandada y estimando la demanda formulada pro Federación de Servicios de la Central Sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (Fe.S. -U.G.T.-P.V.) contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAIXA), BANCO DE VALENCIA, S.A. Y SERVICIO TELEFÓNICO GRUPO BANCAIXA, A.I.E., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la A.I.E. que prestan servicios en las plantas 4ª y 5ª del Edificio Glorieta de BANCAIXA en Valencia a que se les tenga por trabajadores fijos de la empresa CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, con la categoría profesional y salario fijados en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, antigüedad desde la cesión, con las demás consecuencias que correspondan en materia salarial y de cotización, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa SERVICIO TELEFÓNICO GRUPO BANCAIXA, A.I.E. que prestan servicios en la tramitación de préstamos concedidos por la entidad BANCAIXA, en el edificio de la C/ Pouet de S. Vicente, de Valencia, plantas 4ª y 5ª, con un número aproximado de 125 trabajadores afectados. SEGUNDO.- El 20 de enero de 1997, con motivo de la decisión de Caja ded Ahorros de Valencia, castellón y Alicante (BANCAJA) Y Banco de Valencia S.A. de formar una Agrupación de Interés Económico para prestar servicios de atención a distancia a los clientes por líneas telefónicas, ambas empresas y los representantes de las secciones sindicales en BANCAJA de los sindicatos CC.OO., UGT, CSI - CSIF, y CGT suscribieron un Acuerdo que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido, en el que, entre otros puntos, se pactaron las actividades que podían realizar la A.I.E. y el incremento de plantilla hasta diciembre de 1998 y que a partir del 1 de enero de 1999 y cada tres años se presentarían planes trianuales de desarrollo con detalle de las actividades a desarrollar por la A.I.E., evolución máxima del número de empleados y concreción del porcentaje de plantilla fija a alcanzar e informe sobre la posible incidencia de las actividades e incremento del número de empleados de la A.I.E. sobre el volumen de las plantillas de las empresas a las que prestara servicios la A.I.E. individualmente consideradas. En el acuerdo se estableció que las actividades a desarrollar por la A.I.E. consistirían en la atención a distancia por líneas telefónicas consistente en: Telemarketing: venta cruzada, recobros, venta de entradas y servicio vivienda. Oficina telefónica: línea directa. Atención al cliente. TERCERO.- Por escritura de fecha 27-1-1997 se fundó SERVICIO TELEFÓNICO G.B., A.I.E., por BANCAIXA con el 95% del capital social y BANCO DE VALENCIA S.A. con el 5% restante, con el objeto , como actividad económica auxiliar de la que realizan sus socios, de facilitar los medios de todo tipo necesarios para que éstos presten a sus clientes los servicios propios de la llamada banca telefónica, quedando excluidas expresament aquellas actividades propias de las entidades de crédito y todas las que requiriesen por Ley requisitos no cumplidos por sus Estatutos. En escritura de fecha 6-3-2001 se recogió la modificación del objeto social para ampliarlo a la coordinación para la gestión y tramitación de las operaciones realizadas por sus socios. CUARTO.- En mayo de 1999 se presentó el Plan de Desarrollo SERVICIO TELEFÓNICO G.B., AIE, que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido, en el que se especificaban los servicios a prestar, dentro de las actividades de telemarketing, oficina telefónica y atención a clientes. QUINTO.- El 19-4-2000 se suscribió un nuevo pacto entre SERVICIO TELEFÓNICO G.B., A.I.E. y el Comité de Empresa de la misma, en el que ambas partes coincidían en reconocer que la actividad principal de la AIE era la de promoción, venta y atención telefónica a clientes, por lo que consideraban encuadrada la misma en el ámbito funcional definido en el Primer Convenio Colectivo para el sector de telemarketing. En la cláusula tercera se estableció que se derogaba total e íntegramente el acuerdo de 20-1-1997 que contenía el marco laboral que, hasta esa fecha, venía siendo de aplicación en el SERVICIO TELEFÓNICO G.B., A.I.E. SEXTO.- El Sindicat Autonom de Treballadors d'Estalvi formuló...

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