STSJ Navarra , 28 de Julio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1056
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JULIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Lázaro , Jose Pablo , Alvaro , Gustavo y Sergio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Lázaro y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Calendario impugnado por contener modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo no sujeta a derecho, y, en su virtud, haga estar y pasar a la demandada por tal declaración y le condene a confeccionar un nuevo calendario que respete las condiciones modificadas manteniendo el número de días efectivos de trabajo del personal afectado en 217.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de conflicto colectivo formulado por D. Lázaro , D. Jose Pablo , D. Alvaro , D. Gustavo y D. Sergio , actuando todos ellos como miembros del comité de empresa sobre nulidad de calendario por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo contra MAGNESITAS NAVARRAS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demanda de conflicto colectivo planteada afecta a la sección de técnicos y administrativos de la empresa MAGNESITAS

NAVARRA, S.A., versando sobre el calendario laboral para el año 2004 elaborado por la empresa que se estima es nulo por contener modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo no sujeta a derecho.- La demanda la presenta la mayoría del comité de empresa compuesto por un total de 9 miembros, según se hace constar en el hecho segundo de la demanda, en concreto accionan cinco de los nueve miembros, todos ellos miembros del sindicato UGT.- SEGUNDO.- Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el convenio colectivo de empresa (B.ON. de 12 de abril de 2002), convenio probado por las partes negociadoras el 12 de diciembre de 2001, pactado con una vigencia hasta 31 de diciembre de 2003 si bien se encuentra prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del E.T ..- Dicho pacto normativo para el personal técnico y administrativo afectado por el presente conflicto colectivo estableció para los años 2001 una jornada de 1.716 horas, para el año 2002 una jornada de 1.700 horas y para el año 2003 una jornada de 1.684 horas, siendo ésta también la jornada que se mantiene para el 2004.- TERCERO.- La jornada de técnicos y administrativos es inferior a la de resto de personal de la plantilla de la empresa, en concreto solamente coincide con la jornada laboral para los años 2003 y 2004 de la sección de minas también de 1.684 horas en ambas anualidades.- En otras secciones de la empresa, concretamente en SINK FLOAT para los años 2003 y 2004 la jornada es de 1.740 horas anuales, también para taller mecánico, mantenimiento eléctrico, instrumentación medidas y regulación, planta masas, sección de expediciones, obra civil y parque móvil.- CUARTO.- En el convenio colectivo de empresa y con ocasión del calendario laboral se dispone que se establecerán por cada sección, de acuerdo con la programación de trabajos previstos, los calendarios, remitiéndose copia al comité de empresa, recogiendo igualmente dicho pacto normativo los horarios y turnos de trabajo en concreto para el personal de gerencia, departamento administrativo y departamento comercial, para el personal técnico y administrativos, para el personal de cantera, personal de mantenimiento, personal de expediciones y planta de masas, personal SINK FLOAT, personal turnos continuados, preparadores de muestras (laboratorio) y personal analista (laboratorio).- QUINTO.- Han existido negociaciones entre la empresa y el comité de empresa tendentes a elaborar el calendario de técnicos y administrativos, en concreto se celebraron tres reuniones para intentar establecer un calendario laboral aceptado por las partes sin que se alcanzase acuerdo con la sección de técnicos y administrativos, confeccionándose finalmente el calendario por la empresa para el personal de técnicos y administrativos que fue entregado al comité de empresa el 19 de enero de 2004.- En dicho calendario laboral se mantiene la jornada de 1.684 horas a trabajar en el año 2004, similar por tanto a la del año 2003, se mantiene en 24 días de vacaciones laborables, comprendidas de lunes a viernes, se recogen cinco puentes y festivos y se fijan en 219 días efectivos de trabajo en el año 2004 frente a los 217 días de trabajo efectivos en el año 2003.- Como se recoge también en el hecho séptimo de la demanda, los días laborables teóricos en el año 2003 eran 249 en tanto que en el año 2004 son 251, esto motivado porque estamos en un año bisiesto, tiene 366 días y porque la festividad local de Santesteban este año 2004 coincide con domingo.- SEXTO.- Conforme al calendario para el 2004 de la sección de técnicos y administrativos elaborado por la empresa (folio 111 de los autos), hay 219 días de trabajo efectivo en el año 2004, 27 días de vacaciones laborables, cinco puentes y festivos, y se distribuye esa jornada anual de 1.684 horas entre esos días de trabajo efectivos, 219, de tal manera que se reduce una hora de trabajo diaria de lunes a jueves entre el 1 de julio y el 19 de agosto (excepto el 7 de julio y el 9 de agosto que están fijados como festivos) ya que los viernes este colectivo trabaja una hora menos durante todo el año por acuerdo entre las partes.-SEPTIMO.- En la sección de minas, que como se ha expuesto también tiene una jornada anual en al año 2004, al igual que en el año 2003, de 1.684 horas, se ha alcanzado un acuerdo entre las partes y los días de trabajo efectivo en el año 2004 son 218 días (calendario de minas folio 38 de los autos) en tanto que en el año 2003 los días efectivos de trabajo eran 217 en dicha sección (calendario de minas para el año 2003, folio 37 de los autos).- Los calendarios del resto de secciones de la empresa para los años 2003 y 2004 se aportan como documentos 6 a 21 por la parte actora dándose por reproducidos todos ellos, destacando que se mantienen los días de trabajo efectivo, 220 días en todas estas secciones en el año 2004, similar a las del año 2003, salvo en la sección de hornos/briquetas y marque móvil que es de 217 días.- OCTAVO.- El 20 de junio de 2003 se interpuso demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos UGT y ELA/STV contra MAGNESITAS DE NAVARRA que dio lugar a los autos 447/2003 del conflicto colectivo seguidos ante este órgano judicial, en los que recayó sentencia el 31 de julio de 2003 desestimatoria de la demanda, en la que se solicitaba que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo que se entendía realizada por la empresa a través de los calendarios laborales que se impugnaban, en concreto se impugnaban los calendarios laborales de los departamentos de hornos/briquetas, mantenimiento mecánico, taller parque móvil, instrumentación, mantenimiento eléctrico, laboratorio, expediciones, planta de masas y skin float, porque se estimaba que los calendarios elaborados por la empresa entrañaba modificación sustancial de condiciones de trabajo, obrando en autos (folios 113 a 117) la demanda presentada que se da por reproducida, en la que, hecho quinto, se hacía constar que la empresa había cambiado el horario y ampliaba el número de días a trabajar en el año 2003 en esas secciones cuando sin embargo la jornada era inferior con respecto a la del 2002, si bien en el acto de juicio en el trámite de ratificación de la demanda se reconoció por la parte actora que no existía variación de los días laborables en el año 2003 con respecto a los del año 2002, eran 220 días en ambos casos, no se habían ampliado por tanto los días de trabajo si bien se estimaba que constituía en todo caso modificación sustancial de las condciones de trabajo la operada en dichos calendarios porque se había modificado el horario de trabajo en los términos que se recogían en la demanda hecho...

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