STSJ La Rioja , 25 de Enero de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:58
Número de Recurso282/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 18-2000 Rec 282/99 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortíz Lallana.

En Logroño, a veinticinco de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 282/99, interpuesto por el Comité de Empresa de Bueno Hermanos S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 8 de septiembre de 1999 y siendo recurrido Bueno Hermanos S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por el Comité de Empresa de Bueno Hermanos S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra Bueno Hermanos S.A., en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 de septiembre de 1999, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La prestación de servicios laborales de la totalidad de la plantilla de la empresa demandada Bueno Hermanos S.A. se viene efectuando en el Centro de trabajo de la Calle Eibar nº 2 de Logroño.

SEGUNDO

La Dirección de la empresa demandada ha comunicado en los primeros meses del año 1.999 al Comité de Empresa la previsión de traladar e centro de trabajo de la empresa de su actual emplazamiento al Polígono Cantabria Uno, C/ Barriguelo s/n en el término municipal de Logroño.

La fecha de la efectividad del traslado indicado se produciría, según la empresa, el primer día de septiembre de 1.999.

TERCERO

Se solicita por parte del Comité de Empresa la disposición de medio de transporte para el personal de la empresa, para el desplaza miento desde el centro urbano de Logroño al nuevo centro de trabajo sito en el Polígono de Cantabria Uno, C/ Barriguelo s/n del término municipal de Logroño o, subsidiariamente, que por la empresa se proceda a abonar a los trabajadores la misma en cuantía de 29,77 ptas por Kilometro recorrido desde el centro urbano de Logroño hasta el nuevo centro de trabajo indicado y viceversa en los desplazamientos que tienen que efectuar los trabajadores de la empresa por la prestación de los servicios laborales.

CUARTO

El Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias siderometalurgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 9.7. 1.999) y su revisión salarial para 1.999, Acuerdo cuarto (BOE 11.2.1.999), - que establece lo siguiente: Se establece un Plus de transporte consistente en el abono de 29,24 pesetas por Kilómetro y día a todos los trabajadores que tentan su domicilio en el mismo municipio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa por hallarse en centro de trabajo en el que deban prestarlo a más de dos Kilómetros del casco urbano de la población de residencia.

Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.

QUINTO

La Resolución de 29.4.1986 de la Dirección Provincial - en La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de trabajo acordó establecer los límites del caso urbano de la ciudad de Logroño, a los señala dos efectos del Plus de Distancia regulado por las Ordenes Ministeriales de 10-II-1958 y 4-VI-1958, en la forma que a continuación se detalla:

Vias Limites Distancia punto de origen.

Crta. El Cortijo-Intersección del eje de la calle Gral Urrutia con camino del Ebro 1.185 m. Crta. Mendavia Final de las Casas-Pozo Cubillas. 1320 m. Crta de Zaragoza por N-232. - Intersección de su eje con el de la senda de los Lirios. 2.295 m. Crta de Burgos.- Intersección de su eje con el de la calle Manresa. 2.790 m. Crta. De Pamplona.- Intersección de su eje con el del barranco de - Oyón. 1.250 m. Crta de Vitoria por Laguardia.- Cruce de acceso a la playa una vez - sobrepasada la bifurcación con el camino de Las Norias. 945 m. Crta de Soria.- Intersección de su eje con el de la Calleja Vieja. 2.275 m. Crta de Villamediana.- Intersección de su eje con el Rio Lomo. 2.265 m. SEXTO.- La prueba pericial indica en los planos aportados que desde la rotonda de Avenida de la Paz y carretera n-232, hasta el centro laboral de Bueno Hermanos, S.A. hay 1850,15 m. De distancia. Y desde la intersección de la carretera de acceso al puente con la senda de los Lirios que es la referencia tomada en la citada Resolución para determinar el caso urbano en dirección a los Polígonos Industriales de la zona este la distancia es de 1453,48 m. SEPTIMO.- Intentado el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja en fecha 22.7.1.999 el resultado fue sin acuerdo.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Diego , D. Pedro Jesús , D. Carlos María y D. Narciso contra Bueno Hermanos S.A. debe absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos aducidos en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observa- do todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 533 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 8 de septiembre de 1999 , desestimó la demanda de conflicto conlectivo planteada por los miembros del Comité de Empresa de "Bueno Hermanos, S.A.", y contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de los actores recurso de suplicación articulado a través de dos motivos, dirigido el primero a la revisión fáctica y destinado el segundo a la censura jurídica sustantiva, amparados...

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