STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8105
Número de Recurso4060/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Su n del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4060/00 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4060/00, interpuesto por doña María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago , siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por auto de fecha 2 de septiembre de 1999 se incoó ejecución núm. 151/99 a instancia de Dña. María contra el SERGAS, en el que se acordaba no haber lugar a lo interesado por la actora en su escrito de ejecución. Por la parte actora se presentó recurso de reposición contra el citado auto, resuelto por el de 24 de junio de 2000 , que desestima la reposición. Dentro del término conferido se interpone recurso de Suplicación ante este Tribunal Superior, disponiéndose el pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la resolución de instancia, que desestima el recurso de reposición, se alza en suplicación para denunciar, al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la L.P.L . la infracción de los artículos 186 del precitado texto legal , en relación con el artículo 359 del la L.E.Civil , alegando que la incongruencia de la resolución recurrida ha causado indefensión a la actora, pues la misma no se ha pronunciado sobre aquello que se solicitaba, añadiendo que si se niega a esta parte la percepción del solicitado complemento de antigüedad se explique el porqué no se aplica el Convenio suscrito por el SERGAS para los trabajadores laborales de sus centros; en cuanto al fondo, se alega que la sentencia que se pretende ejecutar no se agota en sus propios términos y lo que se pretende es que se cumpla y acate la sentencia y con ello el derecho de la actora a percibir una cantidad en concepto de complemento por su antigüedad, solicitando en consecuencia se requiera al SERGAS a fin de que proceda a la regularización de las nóminas de la actora, así como al abono de las cantidades que por tal concepto le son adeudadas desde la fecha de la firmeza de la sentencia.

Ambas alegaciones, en función de los argumentos esgrimidos por la recurrente, están estrechamente relacionadas, pues la invocada indefensión que se postula para pedir la nulidad del auto recurrido y su devolución al Juzgado de instancia se basa precisamente en la...

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